REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° __ 19__
Asunto: JP01-R-2008-000157
Imputado: Carlos Adolfo Chirinos
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Pórtico
El 30 de abril de 2008, el Juzgado Primero de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP21-P-2008-000797, de su catálogo de causas, donde decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, al imputado Carlos Adolfo Chirinos, al estimarlo partícipe y/o autor del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al artículo 34 de la ley de la especie, en concordancia con los artículos 250, 254 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 12 al 25).
Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación, la defensora pública Isabel Cristina Flores Abreu (folios 33 al 37).
El Ministerio Fiscal con competencia en la materia contestó el acto recursivo (folios 41 al 43).
Oportunamente esta sala declaró admisible el acto recursivo, por lo que ahora pasa a resolver el fondo o mérito de lo accionado, todo ello conforme a la estructura capitular indicada infra.
II
Auto delatado. Motivos del recurso
El auto que se recurre lo suscribe el Juzgado 1° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, quien conforme a las actas fiscales levantadas como consecuencia de la aprehensión del sumariado Carlos Adolfo Chirinos, ocurrida en la ciudad de Valle de La Pascua el 18 de abril de 2008, cuando funcionarios policivos adscritos al puesto policial N° 02, refieren su aprehensión y la incautación de la sustancia estupefactiva de autos, considerada por la recurrida como tipificante del delito que prevé el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El libelo de apelación sostiene que hay una incongruencia en cuanto a los supuestos elementos de convicción que incriminan a su defendido, y hace especial énfasis en la cantidad de la sustancia supuestamente incautada al imputado, haciendo referencia al contenido de la norma jurídica que tipifica el delito de posesión de la sustancia prohibida.
Esta corporación judicial colegiada, luego de revisados los autos encuentra que la experticia botánica que le fuere practicada a la sustancia estupefactiva incautada al investigado, arrojó como resultado de que ciertamente se trata de cannabis sativa, esto es marihuana y que su peso neto resultaron ser “14 gramos” (sic) de los cuales fue tomado un gramo para el respectivo análisis (folio 112).
Asimismo, dentro de la evolución de la pesquisa se practicó experticia toxicológica al investigado Carlos Adolfo Chirinos y se determinó que en las muestras de orina de él tomada, arrojaron como resultado que tenía presencia de metabolitos de marihuana. Y que en el raspado de dedos, al referido sumariado se le determinó la presencia de resinas de marihuana. Es decir, que hay una relación o singularidad directa entre el hallazgo del estupefactivo en poder del indicioso y los resultados de las experticias botánica y toxicológica.
El legislador venezolano cuando tipifica el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hace una caracterización a los efectos de determinar la ilicitud. Y determina que a los efectos de la posesión se apreciará de una cantidad de hasta 20 gramos para los casos de cannabis sativa que se encuentren sobre el cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella. Es decir, que en el caso de la especie que se resuelve se dan los presupuestos normativos para estimar que el sumariado es autor del tipo penal que consagra la ley de la especie, y que ya fue singularizado por la recurrida. Sólo que, realmente la cantidad incautada no es de las que representan el daño más sensible a los esenciales bienes jurídicos protegidos por la ley al acriminar el tráfico de drogas, situación que ponderaría si así fuese el respectivo juez de causa en la oportunidad de ley.
Es así que se desestima la apelación y se confirma el auto delatado.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Isabel Cristina Flores Abreu, en su condición de defensora del ciudadano Carlos Adolfo Chirinos, contra el auto fundado del Juzgado 1° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, por lo que por vía de consecuencia se confirma en todas sus partes. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,
Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
El Juez,
Abg. Ciro Orlando Araque
El Juez, (Ponente)
Abg. Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Abg. Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Engelberth Becerra
Asunto N° JP01-R-2008-000157