REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JP01-R-2008-000060
Decisión Nro: 25
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, estando dentro del lapso para hacerlo, pronunciarse sobre la diligencia presentada por el abogado Rómulo Herrera, mediante el cual solicita se corrija el error involuntario referente a que fue señalo en decisión proferida por esta alzada en fecha 17 de marzo de los corriente como acusado en la presente causa, y al abogado Rubén Céliz como su defensor, en tal sentido esta Corte de apelaciones observa que si bien es cierto de la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2008, por el juzgado primero de primera instancia funciones de juicio tal como se desprende del acta inserta del folio 25 al 29, se dejo asentado en esos términos la cualidad de estos;
No obstante, es de advertir que el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere lo siguiente:
….“Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.
Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.”
Como es de observar, la ley adjetiva penal, si establece en forma expresa un supuesto que permite al Juez que pronuncie la decisión, hacer correcciones de cualquier error material, así como suplir las omisiones en que pudiese haber incurrido, y por cuanto se evidencia que la solicitud de la defensa fue ejercida oportunamente, tal como se aprecia de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias lo procedente y ajustado a derecho es realizar la corrección del error material en el que incurrió esta Corte en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado Ana Claret Troconis, en contra de la decisión de fecha 06-02-2008, emitida por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, en donde remitió las actuaciones a la fiscalia superior del estado Guárico a los fines que se aperture la correspondiente investigación en contra de los profesionales del derecho Rubén Darío Céliz López, Rómulo Antonio Herrera, Ana Claret Troconis y de los ciudadanos José Ignacio Arroyo Aguaje y José Agustín Ballestrini Castellano de conformidad a lo previsto en los artículos 286 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ordeno remitir de igual manera copias certificadas de las actas y de la decisión recurrida al colegio de Abogados a los fines que se aperture una sanción disciplinaria en contra de los abogados Rómulo Herrera y Ana Claret Troconis.
SEGUNDO: Se ANULA PARCIALMENTE el auto dictado en fecha 06 de febrero de 2008, en lo que respecta que se aperture investigación en contra de los profesionales del derecho Rubén Darío Céliz López, Rómulo Antonio Herrera, Ana Claret Troconis y de los ciudadanos José Ignacio Arroyo Aguaje y José Agustín Ballestrini Castellano de conformidad a lo previsto en los artículos 286 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ordeno remitir de igual manera copias certificadas de las actas y de la decisión recurrida al colegio de Abogados a los fines que se aperture una sanción disciplinaria en contra de los abogados Rómulo Herrera y Ana Claret Troconis, así como todas las actuaciones posteriores de conformidad a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de abril de Dos Mil nueve (2009 ). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EL JUEZ, EL JUEZ,
MIGUEL ÁNGEL CASSERES GONZALEZ CIRO ORLANDO ARAQUE
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
ASUNTO: JP01-R-2008-0000060.