REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO: JP01-R-2008-000145

Decisión: 27
Imputado: Danilo del Carmen Berroteran
Víctima: Juan Ángel Pantoja Morrillo (occiso)
Delito: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales
Motivo: Admisibilidad de Recurso apelación contra sentencia
Ponente: Evelin Mendoza Hidalgo

*******************************************************
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Wilfredo Hurtado Arriojas, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual decreto medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y declaro sin lugar la solicitud de la representación fiscal en relación a que se le impusiera la medida judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano Danilo Del Carmen Berroteran, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva; Robo Agravado Y Lesiones Personales Intencionales Leves.

DE LA ADMISIBILIDAD

“…Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro 2, del Circuito Judicial Penal, del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía en relación a la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentación cada siete (07) días ante este Tribunal y por un lapso de seis (06) meses, hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo, ante la oficina de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DANILO DEL CARMEN BERROTERAN, venezolano, natural de cazorla, Estado Guárico, nacido en fecha 07-09-1962, de 45 años de edad, soltero de profesión u oficio Albañil, hijo de Fernanda Berroteran (f), y de Avelino Martínez (f), residenciado en el Barrio la Laguna, callejón el Bolsillo, casa s/n, cerca de la Bodega Bovino, las Mercedes del Llano, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad n° V- 9.869.020. TERCERO: Se mantiene parcialmente la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, delitos previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 424; y 418 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN ANGEL PANTOJA MORRILLO, y de los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ FLORES Y PEDRO PABLO BENAVENTA. CUARTO: Se ordena la prosecución del proceso en su debida oportunidad ……”.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 27 de Mayo de 2008, el abogado Carlos Wilfredo Hurtado Arriojas, antes identificado, consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa folios 59 del cuaderno separado, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el Fiscal Quinto del Ministerio Público, sustentó el medio recursivo, en el contenido de los artículos 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 42 al 44 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (….) 2 Las que declaren la procedencia d una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva……”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Wilfredo Hurtado Arriojas, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual decreto medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y declaro sin lugar la solicitud de la representación fiscal en relación a que se le impusiera la medida judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano Danilo Del Carmen Berroteran, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva; Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el abogado Carlos Wilfredo Hurtado Arriojas, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual decreto medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y declaro sin lugar la solicitud de la representación fiscal en relación a que se le impusiera la medida judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano Danilo del Carmen Berroteran, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Complicidad Correspectiva; Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veintitrés ( 23) días del mes de Abril dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO


EL JUEZ, EL JUEZ,

CIRO ORLANDO ARAQUE MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZALES


EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ

Exp. JP01-R-2008-000145