REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 30

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-002183
ASUNTO: JP01-R-2008-000216
IMPUTADO: JESÚS ALEXIS NIEVES HERRERA
VICTIMA: JACKSON ANTONIO RAMÍREZ JARAMILLO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO CON DETENIDO

PONENTE: CIRO ORLANDO ARAQUE


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal N° 8, Abg. Marydee Rodríguez Carrillo, actuando en su condición de defensora del ciudadano Jesús Alexis Nieves Herrera, contra la decisión del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 21.10.2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad y su sustitución por una medida cautelar sustitutiva.

DE LA DECISION IMPUGNADA

La decisión recurrida señaló que la medida de privación preventiva de la libertad contra el ciudadano Jesús Alexis Nieves Herrera, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, en grado de complicidad correspectiva en perjuicio del occiso Jackson Antonio Ramírez Jaramillo es de fecha 20.08.2006.

De igual manera la recurrida dejó establecido que efectivamente han transcurrido más de dos años desde la mencionada decisión judicial, y que a la fecha de la decisión impugnada no se ha podido celebrar la audiencia preliminar. En ese sentido el juez a quo señala que la indicada audiencia “se ha diferido mas de diecisiete (17) oportunidades… motivado a la falta de traslado del referido centro carcelario… que en múltiples oportunidades se a (sic) oficiado al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, específicamente al jefe de traslado de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso, solicitándole se sirva gestionar y autorizar el traslado de referido imputado al Centro de Reclusión de Aragua “Tocorón”, sin recibir respuesta alguna”.

No obstante, la recurrida argumentó que en fecha 28.07.2008 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Guárico presentó escrito por ante dicho órgano jurisdiccional solicitando la prórroga de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y que dicho juzgado fijó el día 13.08.2008 como oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente para debatir y decidir sobre la prórroga solicita por el Ministerio Público.

Ante tal situación el juez a quo consideró “que lo prodecente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud efectuada por la defensa de decretar inmediatamente la libertad de su patrocinado por decaimiento de la medida de coerción personal, por lo que se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado Jesús Alexis Nieves Herrera…”.

DE LA IMPUGNACION

En opinión de la parte recurrente a la fecha de interposición del recurso, no existe un pronunciamiento respecto a la solicitud del Ministerio Público de prorrogar el tiempo de la privación preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, por lo tanto considera que la decisión de fecha 21.10.2008 que negó la libertad del ciudadano Jesús Alexis Nieves Herrera es violatoria del derecho al debido proceso previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En apoyo a su posición la parte recurrente cita la sentencia N° 2627 de fecha 12.08.2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, según la cual:

“…cuando la medida de coerción personal (cualquiera que sea) sobrepasa el término establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, ella decae automáticamente, sin que el texto adjetivo penal prevea, para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna, ya que el cese de la coerción –en principio- obra automáticamente y la orden de excarcelación, sin de ella se trata, se hace imperativa, so pena de convertir la detención continuada en una privación ilegítima de libertad, y en una violación del artículo 44 constitucional…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece sólidos límites a cualquier medida de coerción personal. Esto en razón que dichas medidas consisten en la privación o limitación de importantes derechos, alguno de ellos de rango constitucional, que son intrínsecos a la condición humana. Algunas de tales medidas limitan el derecho al libre tránsito y otras el derecho a la libertad, que después del derecho a la vida es el más importante de todo ser humano.

De allí, que toda legislación penal y procesal penal que tiene como finalidad no solo la protección de los bienes jurídicos de cualquier ataque de los particulares, sino que también se propone proteger tales bienes de la agresión del propio Estado, abunda en normas que contienen medidas de protección de los derechos fundamentales de las personas sometidas al poder punitivo del Estado.

En el caso que nos ocupa, la propia decisión judicial impugnada señala que la medida de privación preventiva de libertad dictada contra el ciudadano Jesús Alexis Nieves, es de fecha 20.08.2006, también señala que a la fecha de la decisión “han transcurrido más de dos (02) años, y no se ha podido realizar la Audiencia Preliminar

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal N° 8, Abg. Marydee Rodríguez Carrillo, actuando en su condición de defensora del ciudadano Jesús Alexis Nieves Herrera, contra la decisión del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 21.10.2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad y su sustitución por una medida cautelar sustitutiva. En consecuencia se confirma el fallo judicial recurrido. Todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 243, 244, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,






EVELIN MENDOZA HIDALGO


EL JUEZ (PONENTE),



CIRO ORLANDOARAQUE
EL JUEZ,




MIGUEL ÁNGEL CASSERES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,





ENGELBERTH BECERRA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-



EL SECRETARIO
RAGA/ga.
Asunto: JP01-P-2008-000216