REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-X-2009-000007

DECISION N° 29

IMPUTADO: PROMOTORA ALTOS DEL VALLE, C.A.
VICTIMAS: CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ Y JACKELINE FLORENTINO
MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA, ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO.
PONENTE: ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
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Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones como consecuencia de la inhibición formulada por la Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Olga Tamara Camacho Castillo, para separarse del conocimiento del asunto N° JP21-P-2009-000119, seguido contra la Promotora Altos de Valle, C.A., por la presunta comisión del delito de Estafa Genérica y Usura Genérica.

DE LA INHIBICION

A los folios 14 al 15 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Olga Tamara Castillo, expone lo siguiente:

“…Por cuanto en el presente asunto N° JP21-P-2009-000119 seguido en contra de Promotora Altos del Valle, C.A., por la presunta comisión de ESTAFA GENERICA Y USURA GENERICA cometido en perjuicio de CARLOS ENRRIQUE ISEA LOPEZ y JACKELINE COROMOTO FLORENTINO por estar tramitando la negociación de un apartamento de 3 habitaciones torre C-6 del conjunto residencial altos de los reyes actualmente en esa promotora por consigno en este acto pruebas de recibos y abonos lo que considero que dicha situación es motivo suficiente, en caso de asumir el conocimiento del referido asunto para que se vea afectada mi capacidad subjetiva al momento de decidir el mismo. (sic).”

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

A los folios 2 al 13 consta que con motivo de la averiguación penal incoada por el Abg. Hugo Manuel Hurtado Bolívar, actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en contra de Promotora Altos de los Reyes II, por los delitos de estafa y usura genérica, presuntamente cometidos en perjuicio de las victimas Carlos Enrique Isea López y Jackeline Coromoto Florentino, solicitó con carácter de urgencia mediante escrito dirigido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, medida cautelar de prohibición de enajenar o gravar sobre dos inmuebles en construcción identificados con los N° 6-A y N° 10-D, ubicados en el Conjunto Residencial Altos de los Reyes II, situado en la Av. Rómulo Gallegos oeste en Valle de la Pascua estado Guárico, comercializados por la empresa “Promotoras Altos del Valle, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 72, tomo 4-A, de fecha 23.03.2006.

Se aprecia igualmente en los folios 16 y 17 del cuaderno de inhibición que la ciudadana Olga Tamara Camacho Castillo, pretende la adquisición de un apartamento ubicado en la torre C, identificado con el N° C-6 del Conjunto Residencial Altos de los Reyes II, ubicado en la ciudad de Valle de la Pascua estado Guárico y con tal propósito, ha cancelado a la empresa Promotora Altos del Valle la cantidad de catorce mil bolívares (Bs. F. 14.000,00), correspondiéndose dichos pagos con los meses de diciembre de 2008 y enero 2009, de lo que dan cuenta los dos recibos de pago que acompaña a su acta de inhibición.

Ahora bien de la breve relación que se reseña anteriormente, se evidencia en primer lugar, que ciertamente el Ministerio Público, sostiene acción penal que cursa por ante el Tribunal Tercero en funciones de Control a cargo de la Abg. Olga Tamara Camacho Castillo.

En segundo lugar, existe la certidumbre que entre la empresa Promotora Altos del Valle y la mencionada Juez de Control existe un acuerdo que se patentiza en el consentimiento para adquirir como objeto, un apartamento que se construye en ese conjunto residencial y como parte del precio a cancelado la suma de dinero antes indicada, requisitos éstos que configuran un contrato de compra venta sobre el objeto referido.

De tal suerte que resulta claro y evidente que la ciudadana juez Olga Tamara Camacho Castillo mantiene interés directo sobre ese inmueble por la adquisición de la vivienda, dejándose entre ver que la negociación es inclusive anterior a la solicitud fiscal por lo que de seguir conociendo ese asunto pudiera verse afectada su imparcialidad y objetividad en el thema decidendum, por cuanto resulta sensato entender que como copropietaria mantiene intereses que entran en conflicto al solicitársele una medida cautelar de prohibición y enajenar que pudiera afectar eventualmente su derecho de propiedad e impedir perfeccionar el contrato de compra venta ante la imposibilidad de registrar el inmueble, difiriéndose por ende la entrega material dentro del lapso de tiempo convenido entre las partes.

Por estas elementales razones este órgano jurisdiccional de alzada considera procedente la inhibición planteada por la Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico Extensión valle de la Pascua y en consecuencia se declara CON LUGAR. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Jueza de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Olga Tamara Camacho Castillo, para separarse del conocimiento del asunto N° JP21-P-2009-000119, que se sigue contra la Promotora Altos de Valle, C.A., por la presunta comisión del delito de Estafa Genérica y Usura Genérica. Todo de conformidad con los artículos 93 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,




ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EL JUEZ (PONENTE)




ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
EL JUEZ,




ABG. MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO,



ABG. ENGELBERTH BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG. ENGELBERTH BECERRA
Asunto N° JP01-X-2009-000007