REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 03

ASUNTO: JP01-R-2007-000211
IMPUTADA: MILAGROS DEL VALLE ALVAREZ ORTIZ
VÍCTIMA: PERFUMERIA LA DIADEMA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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En fecha 27 de julio de 2.007, se publicó in extenso el texto íntegro de auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico; extensión Valle de la Pascua donde se declara con lugar la aprehensión flagrante en los términos expuestos por la vindicta publica conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Adjetivo Penal.. Decreto la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el articulo 373 y 372 ordinal 1 y 248 del Código Adjetivo penal en el proceso seguido a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALVAREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.361.777 de 22 años de 4dad, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, de oficios ama de casa, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código penal venezolano, en perjuicio de la perfumería LA DIADEMA SUCURSAL VALLE DE LA PASCUA. Negó la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad plena y decreta medida cautelar sustitutiva de libertad conforme 256 del Código orgánico procesal penal ordinales 3° y 9°. Se ordeno el pase a juicio oral y público.

Contra el referido fallo, ejerció recurso de apelación de auto, el Abogado ELIAS DE JESUS QUIAME GIL; en su carácter de Defensor; quien ejerce la defensa de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALVAREZ ORTIZ.

Al folio 81 de las actuaciones cursa computo de días transcurridos a partir de la notificación del presente auto, verificándose que desde el momento de la notificación de la presente decisión han transcurrido cinco días de despacho, .asimismo se verifico el cumplimiento de los requisitos del artículo 347 como corolario lo legal en el caso sub exámine, se declaro admisible la acción intentada por el recurrente.

Del recurso

Primero: Para el momento de la aprehensión de mi defendida, tal como puede evidenciarse en su declaración para el momento de la presentación, acta de audiencia de fecha (27-07-07), mi defendida manifestó que cuando salía de la tienda LA DIADEMA en compañía de su hermanita de nueve años , fue interceptada por el vigilante encargado de chequear la salida , y detrás de ella venia una menor de edad la cual no conoce que traía una bolsa con mercancía de ese establecimiento.

Este vigilante les ordeno a las tres dirigirse al deposito del establecimiento y luego llamaron a la policía.

Segundo: El recurrente aduce que la representación fiscal solicito procedimiento abreviado y la defensa solicito procedimiento ordinario y le fue negado, es por ello que estima esa defensa que le fue violado el derecho a la defensa y los derechos del imputado Contemplado en el artículo 125 numeral 5 del Código orgánico procesal penal.

Tercero: La empresa LA DIADEMA victima en esta causa: envió en su representación al encargado ciudadano JEAN CARLOS JOSE MARTINEZ MAYORGA. Este ciudadano para poder ejercer, la representación de la victima a debido tener un instrumento poder debidamente notariado o registrado, el cual no fue consignado al momento de la audiencia y puede evidenciarse que no consta en autos su consignación por lo que considera esta defensa que su exposición tiene carácter de nulidad.

Solicita la libertad plena para su defendida y la nulidad absoluta de las actas procesales.
La sala para decidir observa

En relación al primer punto en el cual el accionante fundamenta su recurso, relacionado a el momento de la aprehensión de su defendida, tal como puede evidenciarse en su declaración para el momento de la presentación, acta de audiencia de fecha (27-07-07),su defendida manifestó que cuando salía de la tienda LA DIADEMA en compañía de su hermanita de nueve años , fue interceptada por el vigilante encargado de chequear la salida , y detrás de ella venia una menor de edad la cual no conoce que traía una bolsa con mercancía de ese establecimiento. Este vigilante les ordeno a las tres dirigirse al depósito del establecimiento y luego llamaron a la policía

De las actas de investigación se observan elementos de convicción como: 1.-Acta Policial suscrita por los funcionarios policiales de fecha 25-07-2007, donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar referidos a la aprehensión de la imputada. 2.- Entrevista del ciudadano HENRRY JOSE HERNANDEZ GUACARAN. 3.- Acta de entrevista del funcionario aprehensor SEIJAS GOMEZ GREGORIO. 4.-Acta de entrevista del ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ MAYORGA. 5. Acta de entrevista del funcionario aprehensor MEDINA QUIARO ROGER. 6.-Acta procesal de investigación de fecha 25-07-2007. 7.- inspección Técnica N| 848 de fecha 25-07-2007. 8.- Memonrando donde consta que la imputada no presenta registros policiales. 9.- Avalúo de reconocimiento a los objetos presuntamente hurtados. 9.-Formato de registros de Cadena de Custodia. se desprende que se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible de acción pública y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada pudiera haber sido autor o participe en la comisión del hecho.

En cuanto al segundo alegato del recurrente relacionado al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público y acordado por el tribunal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 25-80 de fecha 11-12-01 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, lo siguiente.
“Si la sola sospecha permite aprehender al perseguido; como lo previene el artículo 248 del Código orgánico procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legitima a pesar de que no se le vio cometer el delito, con mayor razón la sola sospecha de que se esta perpetrando un delito, califica de flagrante a la situación”.

La sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 266 de fecha 15-02-07 con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz sostiene lo siguiente:

“ No se concibe la aplicación del procedimiento abreviado como una opción por parte del Fiscal, sin estimar previamente la veracidad de la flagrancia en un caso concreto, vale decir ante un caso de flagrancia, el fiscal al valorar adecuadamente los hechos y tipificar la conducta procesal adecuada del imputado, deberá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, pero si en el caso concreto existen situaciones que podrían ser sospechosas de forjamiento o que desvirtúen la flagrancia alegada , el fiscal debe solicitar el procedimiento ordinario a fin de salvaguardar los derechos procesales del imputado y averiguar mejor las conexiones del delito o la existencia de una posible conspiración o cualquier otra causa que necesite dilucidarse mejor”.

Por otra parte, el artículo 372 del Código Adjetivo penal, establece la procedencia del procedimiento abreviado:
“EL Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este titulo, en los casos siguientes:
1.- Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito;
2.- Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su limite máximo;
3.-Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad”.

Se entiende de la jurisprudencia citada y de la norma transcrita que de producirse un delito flagrante, el fiscal del Ministerio Público es el autorizado por la ley para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, a lo que el Juez accederá o no dependiendo de las condiciones del caso en particular, es por ello que este alegato del recurrente a fin de fundamentar su solicitud, no es violatorio del Derecho a la Defensa y de los derechos del imputado.

Relacionado al Tercer alegato en cuanto a la representación de la victima en la audiencia según manifiesta el recurrente fue representada por el encargado ciudadano JEAN CARLOS JOSE MARTINEZ MAYORGA.

Los derechos de la victima están consagrados en la dispositivo constitucional 30 el cual establece la obligación del Estado de Proteger a las victimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, desarrollado en el artículo 23 del Código orgánico procesal penal.

Las victimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados.

El artículo 108 del Código Adjetivo en su numeral 14 establece: “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: (...) 14.- velar por los intereses de la Victima en el proceso.

Es por ello que la victima puede participar en el proceso sin querellarse.

En el caso en cuestión, el ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ MAYORGA, se hizo presente en el proceso como encargado de la sucursal, LA DIADEMA, Valle de la Pascua, sin embargo los derechos de la victima según el artículo 108 del Código Adjetivo, se encuentran suficientemente garantizados.

Por todas las consideraciones antes explicadas este Órgano Jurisdiccional considera que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALVAREZ ORTIZ debidamente representado por el abogado en ejercicio ELIAS DE JESUS QUIAME GIL, y por vía de consecuencia se confirma la decisión apelada, todo conforme a las previsiones de los artículos 2,26, 30, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23, 108, 119, 248, 372, . Así se decide.



DISPOSITIVA

Por todas la razones de hecho y derecho antes expresadas esta sala única de la corte de apelaciones del Estado Guarico actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso interpuesto por el ciudadana MILAGROS DELÑ VALLE ALVAREZ ORTIZ representado por el abogado ELIAS DE JESUS QUIAME GIL, por vía de consecuencia se confirma la decisión apelada. Se funda la presente decisión en los artículos 2, 26, 30, 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 119, 432, 433, 447 del Código Orgánico procesal penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese a las parte. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE


EVELIN MENDOZA HIDALGO
LA JUEZ (PONENTE)



YAJAIRA MORA BRAVO

EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,