ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000279
ASUNTO : JP01-P-2009-000279
Corresponde a este órgano jurisdiccional, resolver sobre la solicitud suscrita por la ciudadana GRACIELA LÓPEZ DE SALDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.550.390, cursante al folio 1 de este asunto jurídico, referida a la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR: AZUL Y BLANCO, AÑO: 1971, PLACAS: 045-DAV, SERIAL DEL MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERÍA: 1F108AJ17590, TIPO: FURGON, USO: CARGA, propiedad del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JULIÁN MARCELINO SADEÑO CABALLERO (occiso), titular de la Cédula de Identidad N° V-8.740.825; y, analizada por otra parte, toda la documentación anexa a las actas en fotocopias y en original, las cuales cursan del folio 3 al 8 y del folio 17 al 31, presentada por la up supra mencionada peticionante; en tal sentido, este despacho judicial, pasa a resolver sobre dicho petitorio, observándose previamente lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
El vehículo en reclamación por parte de la ciudadana GRACIELA LÓPEZ DE SALDEÑO, le pertenece en su condición de propietaria, por haberlo adquirido de la comunidad conyugal y hereditaria a su vez, que mantuvo con el ciudadano, hoy difunto, JULIÁN MARCELINO SADEÑO CABALLERO, por evidenciarse tal hecho, de la declaración sucesoral ante el SENIAT, que cursa en autos del folio 17 al 23.
Dicho vehículo en reclamación, se encuentra a nombre del citado ciudadano JULIÁN MARCELINO SADEÑO CABALLERO (occiso), tal como consta del titulo del certificado de registro de vehículo, que lo acredita como propietario del mismo, el cual cursa en original, al folio 24.
Aunado a ello, debemos hacer mención, a lo que establece el legislador en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual prevé:
“.....Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.....” (Negritas nuestro)
Bajo esa misma armonía, el legislador patrio, en su artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, prevé a quien se le debe hacer la entrega material de los vehículos en reclamación; es decir, establece que debe hacerse al que tenga el carácter o condición de propietario del mismo.
Así las cosas y con fundamento en todo lo antes expuesto, este juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar, la solicitud de entrega o devolución del vehículo anteriormente identificado, a favor de la ciudadana GRACIELA LÓPEZ DE SALDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.550.390, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna. Y así se declara y se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta, la ENTREGA O DEVOLUCIÓN del vehículo automotor, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR: AZUL Y BLANCO, AÑO: 1971, PLACAS: 045-DAV, SERIAL DEL MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERÍA: 1F108AJ17590, TIPO: FURGON, USO: CARGA, a favor de la solicitante, ciudadana GRACIELA LÓPEZ DE SALDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.550.390, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna; y en consecuencia, se declara, CON LUGAR su solicitud, objeto de este fallo.
Se acuerda, CON LUGAR, la solicitud efectuada por la solicitante, GRACIELA LÓPEZ DE SALDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.550.390, referente a la expedición o devolución de toda la documentación que presentó en original ante este Juzgado, la cual cursa en autos del folio 17 al 24. En consecuencia, se ordena dejar anexo en este asunto, copias fotostáticas debidamente certificadas de dicha documentación.
Notifíquese de este fallo, a la solicitante, GRACIELA LÓPEZ DE SALDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.550.390, así como al Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede (Fiscalía Primera).
Ofíciese lo conducente, al estacionamiento donde se encuentra aparcado el vehículo objeto de devolución y de entrega material en este fallo.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente resolutoria.
La Jueza,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA ÁVILA
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