ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001314
ASUNTO : JP01-P-2009-001314


Vista la solicitud y sus anexos, presentados dichos recaudos, por el abogado Ronald Alexander Cobarrubia Cortesía, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo Encargado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en cuya petición requiere ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ó de ALLANAMIENTO, para ser practicada por los funcionarios: JAVIER MUÑOZ, PEDRO FLORES, MÁRQUEZ YORGLEIDER, FREDDY MORENO, HÉCTOR NAVAS, RÓMULO GUTIERREZ, HAROLDO BELISARIO, FRANK BORREGO, ALEXIS GUTIÉRREZ y CLARET LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en el inmueble ubicado en: Av. Cedeño, casa N° 121, vivienda de color azul, con ladrillos y puerta de metal de color blanco, San Juan de los Morros, Edo. Guárico; y, en donde se presume se encuentran evidencias de interés criminalístico, consistentes: en el ocultamiento, tráfico o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y otros elementos, todo en perjuicio de la sociedad venezolana; en tal sentido, por llenar dicho petitorio todos los requisitos legales exigidos por el legislador patrio, SE ACUERDA EXPEDIR mediante este auto fundado la respectiva ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ó de ALLANAMIENTO, para que se practique bajo las mismas condiciones planteadas en la antes indicada solicitud. La misma tendrá una duración máxima, por un lapso de siete (7) días continuos, contados a partir de hoy; de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de visita domiciliaria y remítase con oficio a la vindicta pública. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,

Abg. ZAIDA ÁVILA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio N°. ______________, y Orden de Visita Domiciliaria.
La Secretaría,