ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001248
ASUNTO : JP01-P-2006-001248
Celebrada la audiencia oral y privada entre las partes intervinientes en este asunto jurídico penal N° JP01-P-2006-001248, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta levantada al efecto, inmediatamente antecede, del folio 222 al 223, este Tribunal, al respecto, para fundamentar su resolutoria, dictada previamente en sala de audiencias, puede observar:
I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL
En fecha 23 de mayo de 2006, aproximadamente a las doce y veinte horas del mediodía (12:20 m.),} en la avenida Los Puentes de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, el acusado, ciudadano SEGUNDO DEL CARMEN BARRIOS AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.394.660, agredió física y verbalmente a su esposa, ciudadana ELIS DEL VALLE MANRIQUE BARROLLETA. La agresión física la realizó este acusado en perjuicio de su esposa en presencia de varios funcionarios policiales, al sujetarle y halarla por una de las extremidades superiores (muñeca), siendo luego trasladada al Comando de la Policía para su seguridad y formalización de la denuncia, cuya lesión al ser evaluada por el médico forense, se determinó: “Contusión equimótica lineal en muñeca izquierda, resto sin lesiones aparentes”. Las conclusiones fueron: Estado general de cuidado, lesiones apreciadas con secuelas de agresión física directa, sin complicaciones, el tiempo de curación fue de cuatro (4) días sin privación de ocupaciones habituales.
Una vez en el Comando Policial, el acusado procedió a agredir físicamente a varios de los funcionarios policiales presentes, Robert Gregorio Tovar Hernández, José Gregorio Cañongo, Wallkill Alfonso Rojas Ledezma y Oscar Roberto Zerpa Rivas, adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Guárico, quienes al ser evaluados por el médico forense, resultó ser, lesiones de carácter levísimo.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO
Con respecto al ciudadano que hoy nos ocupa, SEGUNDO DEL CARMEN BARRIOS AZUAJE, este fue acusado formalmente, en la audiencia preliminar, en fecha 18-10-2007, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en relación con el artículo 5 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Elis Del Valle Manrique Barrolleta, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales, ciudadanos: Robert Gregorio Tovar Hernández, José Gregorio Cañongo, Wallkill Alfonso Rojas Ledezma y Oscar Roberto Zerpa Rivas, cuya acta levantada al efecto, cursa del folio 147 al 151. El escrito acusatorio se encuentra en autos, cursante del folio 69 al 82, suscrito por la Fiscalía Tercera (3ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros. Los hechos sucedieron bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue descrito en, la primera "I" parte del presente fallo, referente a: DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
En dicha audiencia preliminar, este tribunal con presencia de todas las partes intervinientes en el presente asunto, previamente admitida la acusación fiscal y sus pruebas presentadas, así como, vista la admisión de los hechos por parte del referido acusado y llenos los demás requisitos de ley, se le acordó, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al mismo, algunas condiciones y obligaciones, debiendo éste cumplirlas estrictamente, durante su régimen probacionario impuesto, y las cuales fueron:
A) No cambiar de residencia, sin autorización previa del tribunal.
B) Prohibición de acercarse y agredir a las víctimas.
C) Presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
D) La obligación de consignar constancia de trabajo y mantenerse en el mismo.
E) La obligación de realizar labores comunitarias en la escuela más cercana a su domicilio, cada treinta (30) días, por el lapso de un año y tres meses.
F) Presentar constancia ante este Tribunal de que esta cumpliendo con dichas obligaciones.
Con respecto al cumplimiento de tales condiciones por parte del antes mencionado probacionario de autos, ciudadano SEGUNDO DEL CARMEN BARRIOS AZUAJE, este juzgado puede evidenciar, de la revisión del Sistema Juris 2000, llevado en este Circuito Judicial Penal, para el registro de asuntos penales entre otros, que dicho individuo cumplió con el régimen de presentaciones periódicas. Así mismo, consta en el presente asunto jurídico penal, a los folios: 179, 181-183, 185-186,192-193, 195, 198,-199,202-203, 211-218 y 221, las respectivas constancias sobre el cumplimiento de las antes citadas obligaciones por parte del acusado SEGUNDO DEL CARMEN BARRIOS AZUAJE y del informe conductual de inicio y de finalización seguido al mismo.
Así las cosas, este tribunal observa y considera, que el probacionario SEGUNDO DEL CARMEN BARRIOS AZUAJE, cumplió total y cabalmente con las obligaciones y condiciones impuestas, y a su vez, con el régimen probacionario, al habérsele aplicado previamente la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso.
A tal respecto, este juzgado estima, que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento cabal y satisfactorio de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano SEGUNDO DEL CARMEN BARRIOS AZUAJE, ampliamente identificado a los autos, con basamento jurídico, en lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia, previo a la exclusión de dicho ciudadano, del Sistema de Registros Policiales (SIIPOL). Y así se declara.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano SEGUNDO DEL CARMEN BARRIOS AZUAJE, ampliamente identificado a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo Central, para su guarda y custodia, previo, a la exclusión de dicho ciudadano, del Sistema de Registros Policiales (SIIPOL).
Notifíquese a todas las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión, regístrese, diarícese, archívese y publíquese la misma.
LA JUEZA,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA ÁVILA
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