ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001813
ASUNTO ANTIGUO : JP01-P-2008-001813

Por cuanto este órgano jurisdiccional observa, de la revisión detallada y minuciosa de las presentes actuaciones, así como también, de las que constan en el Sistema computarizado Juris 2000 llevado en este Circuito Judicial Penal, para el registro y control de todos los asuntos jurídicos penales,
que no existe en la actualidad, presentación de algún acto conclusivo de acusación o de sobreseimiento por parte de la Vindicta Pública, habiendo transcurrido un lapso superior a SEIS (6) MESES desde la individualización como presuntos imputados de los ciudadanos JUAN JOSÉ GARCÍA, ALFREDO JOSÉ MAURY GORRIN y JOSÉ GREGORIO ROMÁN, esto fue, en fecha 28/05/2008, a quienes además se les otorgó para esa oportunidad procesal, la libertad plena, acordándose el procedimiento ordinario por otro lado, a los fines de que la vindicta pública pudiese seguir indagando e investigando sobre los presuntos hechos, cuyo asunto penal fue iniciado por la Fiscalía Tercera (3ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, quien a pesar de habérsele otorgado un lapso prudencial de TREINTA (30) DÍAS, fijado por este Tribunal en fecha 06-03-2009 (f. 211); hasta la presente fecha, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, como ya se dijo antes, ni ha prosperado una nueva solicitud de prórroga, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con los artículos 49 y 51, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, lo cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que se hayan impuesto, así como la condición de presuntos imputados de los ciudadanos JUAN JOSÉ GARCÍA, ALFREDO JOSÉ MAURY GORRIN y JOSÉ GREGORIO ROMÁN, investigación contra estos últimos que sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización Judicial. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, seguidas en contra de los ciudadanos JUAN JOSÉ GARCÍA, ALFREDO JOSÉ MAURY GORRIN y JOSÉ GREGORIO ROMÁN, respecto a la causa que se le sigue por ante la Fiscalía Tercera (3ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (PERTURBACIÓN VIOLENTA A LA POSESIÓN DE BIENES INMUEBLES, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal), todo lo cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que se hayan impuesto, así como la condición de presuntos imputados de los up supra mencionados ciudadanos. Investigación contra estos últimos que sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización Judicial, con fundamento en los artículos 49 y 51, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico procesal Penal.

Notifíquese de este fallo, a todas las partes intervinientes.-

LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA ÁVILA