REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 1 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO : JP01-P-2007-001288
PENADOS: NELSON JOSE AULAR PINTO.
RESOLUCIÓN: ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
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Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, cursante a los folios 13 al 21, mediante la cual condenó al penado, NELSON JOSE AULAR PINTO venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.276.389, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, donde nació en fecha 17-05-72, de 35 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Cipriano Ramón Aular y Martha Rosalía Pinto, residenciado en el sector Valle Verde, callejón Libertad, casa Nº s/n, de esta ciudad, a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser cómplice en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en los artículos 405 del código penal. Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:
El sentenciado NELSON JOSE AULAR PINTO, fue Detenido por primera y única vez en fecha 10-04-2007, folio 28 y 29 de las presentes actuaciones. Permaneciendo detenidos a la fecha de hoy (01-04-2009), un (01) año once (11) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir Diez (10) años y nueve (09) días de Presidio mas las accesorias de ley, que cumplirá definitivamente la pena en fecha diez de abril de dos mil diecinueve, (10-04-2019).
Las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal corresponden al caso de ser condenado a pena de presidio, por lo que este tribunal segundo de ejecución en uso de su facultad jurisdiccional aplica la precitada norma estableciendo las siguientes penas accesorias:
1.-La interdicción civil durante el tiempo de la pena, o sea hasta el 19-04-2019.
2.-La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, que culminara en fecha 19-04-2019.
3.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una quinta parte del tiempo de la condena después de culminada esta es decir hasta el 19-08-2021.
Las fechas en que el penado podrá optar por alguna de las formulas de cumplimiento de pena, se determinan de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.-Destacamento de trabajo,10-04-2010.
2.-Régimen Abierto, 10-04-2011.
3.-Libertad condicional 10-04-2015.
4.-Indulto 10-04-2013.
5.- Confinamiento 10-04-2016.
3.- Se determina como lugar para que el sentenciado NELSON JOSE AULAR PINTO cumpla la pena, en la Penitenciaria General de Venezuela. En consecuencia remítanse copias del presente auto y de la sentencia firme al director de dicho establecimiento.
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del al División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la
ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
La Secretario,
Abg. MARIELA LOPEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nº
___________________________________, y Boleta de Notificación Nº_____.
Stria,