REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003761
ASUNTO : JP01-P-2007-003761

PENADO: PEREZ GABAZUT CARLOS.
RESOLUCION: ORDENANDO REDENCION DE PENA.

Vistos los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de la penitenciaria General de Venezuela del Internado Judicial y del Anexo Femenino, relacionados con la Redención Judicial de la Pena; suscrita por el Director del referido centro de reclusión, a favor del penado PEREZ GABAZUT CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.785.334, este Tribunal, a los fines de determinar el tiempo de trabajo efectuado por el sentenciado antes mencionado, y poder redimir la pena que corresponda; ordena de conformidad con lo establecido en los artículos 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, 479, 507 Y 509 del Código Orgánico procesal Penal, se ordena practicar el respectivo cómputo. Provéase. Se anota. Se deja copia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

La Secretaria.
Abg. MARIELA LOPEZ.

Quien suscribe, Abg. YAJAIRA MORA, Juez de primera instancia en función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por medió de la presente HACE CONSTAR: Que el penado PEREZ GABAZUT CARLOS titular de la cédula de identidad Nº 8.785.334, Ha Trabajado según: Constancia de la junta de trabajo de la Penitenciaria General de Venezuela, donde se desempeño como tejedor de chinchorros. folio 239 del presente asunto penal, para un lapso total de trabajo de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. En consecuencia el tiempo REDIMIDO de conformidad con los artículos 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal es de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. San Juan de los Morros, 13 de ABRIL de 2009.
La juez

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
La secretaria

Abg. MARIELA LOPEZ.