REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002524
ASUNTO : JP01-P-2007-002524
PENADO: JEAN CARLOS VERA.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 05 de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que condenó al ciudadano JEAN CARLOS VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.507.588, a la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión por el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con la Ley de Armas y Explosivos, 278, 37, 74 del Código penal y 376 de la norma penal adjetiva; es por lo que de conformidad a los artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ejecución; a tal efecto el Tribunal deja constancia que:
El sentenciado JEAN CARLOS VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.507.588, fue detenido por primera vez en fecha 02-09-07 tal y como cursa en acta al folio 4 de la presente causa y salió en libertad mediante una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 05-09-2007, como se evidencia en decisión cursante a los folios 30 al 35 , permaneciendo detenido por el lapso de tres (03) días, fue condenado en fecha 19 de septiembre a cumplir la pena de Un (01) años y Seis (06) meses de Prisión por Procedimiento de Admisión de los hechos. Lo que le falta por cumplir de pena es de un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso, este Juzgado observa que la pena impuesta al sentenciado El sentenciado JEAN CARLOS VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.507.588, es de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión por el delito Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal el cual establece un quantum de pena que no excede del límite establecido en el parágrafo único del artículo 493 del Código Procesal Penal, en relación a los Procedimientos por Admisión de los Hechos, que permite que el penado opte al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Juzgado inicia de oficio el procedimiento para otorgar el precitado beneficio.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado El sentenciado JEAN CARLOS VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.507.588, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:
1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, Estado Carabobo, a los fines de que se practique informe Psico-Social al penado JEAN CARLOS VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.507.588,, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.
2.- Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado JEAN CARLOS VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.507.588
3.- Que el penado JEAN CARLOS VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.507.588, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.
4.- Que el penado JEAN CARLOS VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.507.588, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.
Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al sentenciado y a su defensor, ordenando oficiar a la Unidad Autónoma de Defensoría Pública Penal, notificándole la designación de la Defensora Penitenciaría correspondiente en la presente causa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX, remitiendo al efecto, copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Notifíquese al penado. Déjese copia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
La Secretaria,
Abg. MARIELA LOPEZ.