REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000543
ASUNTO : JP01-P-2007-000543
PENADO: JONNY JOSE BOLIVAR ARAY.
RESOLUCIÓN: DECLARANDO EXTINCIÓN DE PENA MUERTE DEL PENADO.
Recibida como fue en este Despacho el Acta de Defunción del penado JONNY JOSE BOLIVAR ARAY, titular de la cédula de identidad Nº 17.271.852, suscrita por la Jefe de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, abg. Temis Josefina Matute Goiter, en donde se señala que el deceso de el adulto JONNY JOSE BOLIVAR ARAY se produjo en fecha 23 de marzo de 2009 a las 11:00 post-meridiem, en la Vía Pública calle José Félix Rivas de esta ciudad, a consecuencia de: CHOCK HIPOVOLEMICO, LACERACION HEPATICA Y PULMONAR, HERIDA PROYECTIL POR ARMA DE PROYECTIL UNICO AL TORAX, según certifico el Dr. Luis malave, es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal declara extinguida la pena por muerte del precitado penado, quien fuera condenado por el Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en fecha 17/10/08 a cumplir la pena de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión por el delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado JONNY JOSE BOLIVAR ARAY, titular de la cédula de identidad Nº 17.271.852, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA LOPEZ.