REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-S-2002-000043
ASUNTO : JJ01-S-2002-000043
PENADO: JOSÉ ANGEL HIDALGO.
RESOLUCIÓN: ACORDANDO LIBERTADCONDICIONAL.

Corresponde a este Tribunal, estudiar la viabilidad de conceder o no, al penado JOSÉ ANGEL HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.439.349, de la solicitud de formula alternativa de cumplimiento de Pena modalidad LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, elevada por la defensa y sin oposición del Ministerio Público, este Tribunal de Ejecución de Penas, para decidir observa:

PRIMERO: El penado JOSÉ ANGEL HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.439.349, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltero, de profesión u oficio Albañil, con residencia en urbanización vallecito, casa N° 27, de color rosado, Charallave estado Miranda, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

SEGUNDO: El penado JOSÉ ANGEL HIDALGO, fue detenido en fecha 15 de julio de 2003 y en fecha 08 de diciembre de 2003, se ejecutó sentencia condenatoria determinándose que cumpliría definitivamente la pena el día 15 de julio de 2011 a las 12:00 horas del medio día.

TERCERO: Al 19 de marzo de 2009, tiene un tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumado a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS da un total de cumplimiento de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DÍAS, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, la cual finalizará el día 06 de septiembre 2010, a las 12:00 horas de la mañana.

CUARTO: Al folio 205 de la 2º pieza jurídica cursa certificación de antecedentes penales, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que señala que el penado de autos sólo registra antecedentes penales relacionados con el asunto por el cual solicita esta formula de cumplimiento de pena.

QUINTO: Al folio 213 AL 216 la segunda pieza jurídica cursa Constancia de Buena Conducta del penado JOSE ANGEL HIDALGO, emitida por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez González, a cargo del Técnico Superior Víctor Bocourt.

SEXTO: A los folios 260 al 267 de la 2º pieza jurídica cursan documentos relativos a la evaluación psicosocial efectuada al penado por el centro de evaluación y diagnostico de Caracas, que emite un pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida.

SEPTIMO: Al folio 271 cursa constancia de trabajo del ciudadano JOSE ANGEL HIDALGO.
OCTAVO: Al folio 270 de la presente pieza jurídica cursa acta de fecha 17 de abril donde el penado JOSE ANGEL HIDALGO se compromete a residir en la siguiente dirección urbanización vallecito, casa N° 27, de color rosado, Charallave estado Miranda.


De lo anteriormente expuesto se desprende que el penado JOSE ANGEL HIDALGO, ha cumplido con mas de la pena establecida para optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional, razón por la cual quien aquí decide, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 ejusdem y en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y en virtud a que el penado cumple con las exigencias de Ley para el otorgamiento de la Medida de pre – libertad, citada y tomando en cuenta lo que establece la Ley de Régimen Penitenciario, que tiene como objetivo fundamental la reinserción social del penado en el periodo de cumplimiento de pena. Es por ello que este Tribunal en base a la motivación precedente, le otorga la medida alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional al penado JOSE ANGEL HIDALGO, quedando entendido y en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones:
a) No portar ningún tipo de armas blancas o de fuego.
b) No frecuentar o visitar establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas
c) No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes.
d) No cometer ningún hecho contrario a ley o reglamento.
e) Presentarse ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 05 de San Juan de los Morros Estado Guarico, y catar las normas que le imponga el delegado de prueba.
f) Esta obligado a pernoctar en la siguiente dirección urbanización Vallecito, casa N° 27, de color Rosado, Charallave Estado Miranda y a no cambiar de residencia sin autorización del tribunal, asimismo para transitar dentro del territorio nacional solicitara autorización a este juzgado, excepto el traslado a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 05 ubicada en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico, cuyas citas serán fijadas por el delegado de prueba.
g) Queda entendido que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones acarrea revocatoria inmediata de la medida acordada, conforme a lo establecido en el artículo 512 del Código orgánico procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

En razón de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSE ANGEL HIDALGO, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en donde nació el 30-05-1974, residenciado en la casa Nº 06, del barrio La Unión del Hatillo Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 13.439.349,, como medida alternativa de cumplimiento de pena, por las razones de orden legal, impresa en el cuerpo de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de cumplir con las condiciones impuestas. Ordena oficiar al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “José Alfredo Rodríguez González” de esta ciudad. Líbrese la respectiva Boleta. Ofíciese a la unidad técnica N° 05 de esta ciudad y remítase copia de la presente decisión.. Cúmplase. Regístrese Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
LA SECRETARIA

Abg. Mariela López Dugarte.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.