REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-001259
ASUNTO : JP01-P-2005-001259
PENADO: PABLO PETITO SALAZAR.
RESOLUCIÓN: APERTURANDO PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
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Con vista del escrito presentado por el Abg. Daniel Montani Defensor Pública Penal N° 05, en representación del penado Pablo Antonio Pettito Salazar, recluido actualmente en el Internado Judicial penal del Estado Apure, mediante el cual solicita la Apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a favor del mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 501 del Código Procesal Penal, este Tribunal, a fin de determinar la posibilidad en que se encuentra dicho penado, para optar a la alternativa de cumplimiento de pena solicitada, procede a efectuar nuevo cómputo de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a decidir en los términos siguientes:
El penado Pablo Antonio Pettito Salazar, fue condenado en fecha 22-06-2005, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de este Estado, a cumplir la pena de Ocho (08) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 13 ejusdem, al haber sido condenado igualmente a las accesorias de Ley.
El penado Pablo Antonio Pettito Salazar, fue detenido por primera y única vez, en fecha 18-03-2005, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy 6 de abril de 2009 para un lapso de cuatro (04) años y dieciocho (18) días de presidio. Asimismo se le fue acordada una redención de pena por el trabajo de Seis (06) meses y Veintiún (21) días, para un total de detención de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Nueve (09) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y veintiún (21) días, que cumplirá definitivamente el 27 de agosto de 2012, a las 12:00 p.m.
Ahora bien, de acuerdo al tiempo de cumplimiento de pena determinado, siendo la norma aplicable, lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado penado cumple con el requisito del tiempo establecido para optar al beneficio de Régimen Abierto, al haber cumplido una cuarta parte (1/3) de la pena impuesta, es decir, que siendo la pena de Ocho (08) años de presidio, la tercera parte de dicha pena es de Dos (02) años seis(06) meses y seis(06) días de presidio, lapso legal de cumplimiento efectivo para optar al mencionado beneficio, siendo entonces lo procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA la Apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a favor del penado Pablo Antonio Pettito Salazar, conforme lo dispuesto en el artículo 501 del Código Procesal Penal, ordenándose así:
1.- Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de solicitar y recabar la certificación de antecedentes penales, correspondiente al penado Pablo Antonio Pettito Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° 14.583.469.
2.- Oficiar a la dirección del Internado Judicial del Estado Apure, a fin de solicitar y recabar, constancia de conducta y record conductual del mencionado penado, con el propósito de verificar si durante su reclusión ha incurrido en alguna falta o delito, además de informar a dicha Dirección, que deberá ser evaluado por un equipo técnico de Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, lo que se encuentra obligado a vigilar dicha dirección, al momento en que se presente cualquier equipo técnico.
3.- Oficiar a la unidad técnica de apoyo N° 01 de la ciudad de Mérida Estado Mérida, requiriendo que se evalúe y emita el Informe Psico-social del penado Pablo Antonio Pettito Salazar.
4.- Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Ezequiel Zamora” ubicado en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico a los fines de solicitar el cupo correspondiente, y una vez obtenido éste, se solicite la respectiva Carta de Residencia y Oferta Laboral. Y ASI SE DECIDE .-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Acuerda la apertura del procedimiento para optar a la medida de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a favor del penado Pablo Antonio Pettito Salazar, conforme lo dispuesto en el artículo 501 del Código Procesal Penal, ordenándose así:
1.- Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de solicitar y recabar la certificación de antecedentes penales, correspondiente al penado Pablo Antonio Pettito Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° 14.583.469.
2.- Oficiar a la Dirección del Internado Judicial del Estado Apure, a fin de solicitar y recabar, constancia de conducta y record conductual del mencionado penado, con el propósito de verificar si durante su reclusión ha incurrido en alguna falta o delito, además de informar a dicha Dirección, que deberá ser evaluado por un equipo técnico de Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, lo que se encuentra obligado a vigilar dicha dirección, al momento en que se presente cualquier equipo técnico.
3.- Oficiar a la unidad técnica de apoyo N° 01 de la ciudad de Mérida Estado Mérida, requiriendo que se evalúe y emita el Informe Psico-social del penado Pablo Antonio Pettito Salazar.
4.- Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Ezequiel Zamora” ubicado en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico a los fines de solicitar el cupo correspondiente, y una vez obtenido éste, se solicite la respectiva Carta de Residencia y Oferta Laboral.
Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ 2° DE EJECUCION
YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIO
ABG. MARIELA LOPEZ