REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003998
ASUNTO : JP01-P-2005-003998

AUTO ORDENANDO PRÁCTICA DE NUEVO COMPUTO

De la revisión de las presentes actuaciones se observa error en el cómputo realizado en fecha 15 de diciembre de 2008 cursante a los folios 59 al 61 de la pieza N° 03, es por ello que este tribunal segundo de ejecución procede a rectificar el referido cómputo, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.

El Sentenciado ROGER BERNARDO CAFRUNES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.886.001, fue condenado en fecha 09 de Marzo de 2006 por el Tribunal Mixto de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de Ley, contenidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de Tentativa de Asalto a Taxi.

El sentenciado, fue detenido por primera vez el 30 de Agosto de 2005, hasta la fecha de hoy 06 de abril de 2009, tiene un tiempo de detención efectiva de Tres (03) años, Siete (07) meses y Seis (06) días de prisión, conforme a lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que debe sumársele el tiempo de redención de fecha 22-07-2007, por el lapso de Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días, para un total de cumplimiento de pena de Tres (03) años, Once (11) meses, Veintitrés (23) días de prisión, faltándole por cumplir Un (01) año, Siete (07) días de prisión, que cumplirá el 13 de Abril de 2010, (13-04-2010, a las 12 Meridiem).

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Ofíciese al jefe de la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia copia certificada de la sentencia y del presente auto. Déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. YAJAIRA MORA BRAVO


LA SECRETARIA

ABG. MARIELA LÓPEZ DUGARTE