REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000496
ASUNTO : JP01-P-2006-000496

PENADO: ANTONIO GONZALEZ.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JP01-P-2006-000496, este Tribunal observa:

1.- El penado ANTONIO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control de Este Circuito Judicial Penal, en fecha 07-06-2001, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMAS FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 en concordancia con los artículos 426, 429 y 277 del Código Penal.

2.- En fecha 03/07/2006, este tribunal ejecutó la sentencia condenatoria determinándose que el penado ANTONIO GONZALEZ, quien fue detenido por primera y única vez en fecha 18 de febrero de 2006 y en fecha 20 de abril de 2006 el tribunal reviso la medida privativa de libertad imponiéndole una medida cautelar sustitutiva de libertad, permaneciendo detenido por un tiempo de DOS (02) meses y Dos (02) días.

3.- En fecha 03/07/06 este tribunal ordena aperturar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


4.- En fecha 31 de julio de 2007 este tribunal le concede la sentenciado ANTONIO GONZALEZ suspensión condicional de la ejecución de la pena, (folios 235 al 239 pieza 01) donde se determino que culminaría el día 31 de marzo de 2009.

5.- Al folio 21 de la pieza 02 cursa constancia de trabajo, donde se acredita que el sentenciado Antonio González, presta sus servicios a la empresa “ASOC. COOPERATIVA HIERROS IMET, RL” con el cargo de vigilante.

6.-Al folio 46 de la pieza 02 cursa informe de finalización emanado de la unidad técnica N° 05 de Apoyo al sistema penitenciario del Estado Guarico, donde se determina que el penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto.

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. En nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA la libertad plena del sentenciado ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.552.637, por cumplimiento de pena, en relación a esta causa, por lo que desde ese momento, se da por concluido el caso. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas a los fines de la exclusión del sistema computarizado (SIPOL). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

LA SECRETARIA

Abg. MARIELA LOPEZ.