REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001818
ASUNTO : JP01-P-2006-001818

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JP01-P-2006-001818., este Tribunal observa:

El ciudadano RANDY ANTONIO MENDOZA PARAIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.352.307, fue condenado por ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en fecha 18/11/93 a cumplir la pena de tres (03) años de prisión mas las accesorias de ley por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del Estado venezolano, purgando la condena privado de su libertad desde el día 18/07/06, hasta el día 03 de diciembre de 2008, cuando se le otorga la gracia de la conmutación de la pena en Confinamiento, donde se determino que cumpliría definitivamente la pena en fecha 21-03-2009 (folios 96 al 100).

Al folio 118 cursa comunicación de fecha 25 de marzo de 2009, emanada del Departamento de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, donde se verifico que el sentenciado RANDY ANTONIO MENDOZA PARAIRA cumplió con las presentaciones impuestas por este tribunal.

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. ORDENA la libertad del sentenciado RANDY ANTONIO MENDOZA PARAIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.352.307, en relación a esta causa, por lo que desde ese momento, se da por concluido el caso. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas . Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

LA SECRETARIA

Abg. MARIELA LOPEZ.