República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 8.010-09
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): FRANCISCA MARTINA DIAZ CASTILLO.
En relación a la solicitud de fecha 03 de marzo del 2009, suscrita por la ciudadana FRANCISCA MARTINA DIAZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.223.229, asistida de abogado, donde solicita en su condición viuda sea declarada conjuntamente con sus hijos JOHAN ALEXIS y ELY SAÚL OLIVO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.871.307 y 19.472.339, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, SÁUL ALEXIS OLIVO, quien falleció ab-intestato el día 25 de diciembre del año 2008, en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a la ciudadana, FRANCISCA MARTINA DIAZ CASTILLO, conjuntamente con sus hijos JOHAN ALEXIS y ELY SAÚL OLIVO DIAZ ya identificados como Únicos y Universales Herederos, del extinto SÁUL ALEXIS OLIVO. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, quince (15) de abril del año dos mil nueve.- (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

ECOV/jga.-
SOL. Nº 8.010-09