REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.128-09.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
PARTE DEMANDANTE (S): FRANCISCO RAFAEL NOGUERA GUERRA.
I.
Por libelo de fecha 04 de febrero del año 2009, el ciudadano Francisco Rafael Noguera Guerra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.390.462, asistido por el abogado en ejercicio Rubén Teodoso Paraco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.775, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de sus padres Francisco Rafael Noguera y Guillermina Guerra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-559.317 y V-839.817, respectivamente, inserta por ante el Concejo Municipal del Distrito Roscio del Estado Guárico. Expone el solicitante, que en esa acta de matrimonio se cometió el error de identificar a los padres del solicitante como ...”presenciar el matrimonio del ciudadano JUAN FRANCISCO NOGUERA con la ciudadana MARÍA GUILLERMINA GUERRA...”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es ...”presenciar el matrimonio del ciudadano FRANCISCO RAFAEL NOGUERA con la ciudadana GUILLERMINA GUERRA...”. Del folio 03 al 09 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 09 de febrero del año 2009, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio catorce. Al folio diecisiete, consta haberse publicado el edicto librado por este tribunal. Al folio dieciocho, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar los nombres de los padres del solicitante ciudadanos Francisco Rafael Noguera y Guillermina Guerra. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por el solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 4 DEL EXPEDIENTE: Se trata de planilla de datos filiatorios del padre del solicitante, ciudadano Francisco Rafael Noguera. De esta planilla se lee que los nombres del padre del solicitante es verdaderamente...”FRANCISCO RAFAEL NOGUERA...”, por lo que se le da valor probatorio en el sentido de que favorece la pretensión del solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 5 DEL EXPEDIENTE: Se trata de planilla de datos filiatorios de la madre del solicitante, ciudadana Guillermina Guerra de Noguera. De esta planilla se lee que el nombre de la madre del solicitante es verdaderamente ...”GUILLERMINA GUERRA DE NOGUERA...”, por lo que se le da valor probatorio en el sentido de que favorece la pretensión del solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN DEL FOLIO 6 AL 7 DEL EXPEDIENTE: Se trata de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los padres del solicitante, al cual se valora como indicio, porque se trata de copia de documento administrativo con carácter público que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de matrimonio intentada por el ciudadano Francisco Rafael Noguera Guerra, plenamente identificado de autos. En consecuencia, se ordena la corrección del acta de matrimonio inserta por ante el Concejo Municipal del Distrito Roscio del Estado Guárico, ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, de fecha 11 de mayo de 1953, bajo el Nro. 41, en el sentido, de que en donde se identifica a los padres del solicitante como ...”presenciar el matrimonio del ciudadano JUAN FRANCISCO NOGUERA con la ciudadana MARÍA GUILLERMINA GUERRA...”, debe decir ...”presenciar el matrimonio del ciudadano FRANCISCO RAFAEL NOGUERA con la ciudadana GUILLERMINA GUERRA...”, por ser lo correcto y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Anos 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,


ECOV/jcp.-
Exp. Nº 7.128-09