Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7921
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): LUIS ALBERTO DIAZ HERNANDEZ y YONAIN DEL VALLE GARCIA

En relación a la solicitud de fecha 19 de enero del año 2009, suscrita por los ciudadanos LUIS ALBERTO DIAZ HERNANDEZ y YONAIN DEL VALLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros: V.15.063.191 y V.12.613.598, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de padres, sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus YONAIKER ALEJANDRO DIAZ GARCIA, quien falleció ab-intestato el día 24 de enero del año 2.008, en la Vía nacional de Altagracia- San José de Guaribe, del Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por este juzgado, en fecha 19 de enero del año 2009, promovido por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanos: LUIS ALBERTO DIAZ HERNANDEZ y YONAIN DEL VALLE GARCIA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus YONAIKER ALEJANDRO DIAZ GARCIA, quien falleció ab-intestato, el día 24 de enero del año 2.008, según acta de defunción N°: 002, emanada del Registro Civil Subalterno de la Parroquia Paso Real de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaría,







ECO/mcc
Sol. N° : 7921