REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, dos (2) de abril del año dos mil nueve.
198° y 150°
Visto el escrito de fecha 30 de marzo de 2009, suscrito por los ciudadanos CLEMENCIA ELIZABETH BIGOTTI SARMIENTO Y FRANCISCO BIGOTTI SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 10.665.836 y 13.151.822, respectivamente, asistidos de abogado, mediante el cual, solicitan se les corrija el error material en que se incurrió al colocar en el decreto de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por ANIBAL JOSÉ GONZÁLEZ SARMIENTO, el nombre y apellidos de los ciudadanos arriba identificados como “ELIZABETH BIGOTTE SARMIENTO y FRANCISCO BIGOTTE SARMIENTO” siendo lo correcto: CLEMENCIA ELIZABETH BIGOTTI SARMIENTO Y FRANCISCO BIGOTTI SARMIENTO. En efecto, observa este tribunal, que del recaudo consignado, efectivamente se evidencia que los nombres correctos son CLEMENCIA ELIZABETH BIGOTTI SARMIENTO Y FRANCISCO BIGOTTI SARMIENTO y no como se indicó en el decreto. En este sentido, este tribunal, en aras de una tutela judicial efectiva, tal y como lo contempla la Constitución Nacional en su artículo 26, ordena la corrección solicitada y en consecuencia, se debe tener como aclarado dicho error y así se declara.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
ECOV/l.p.
Sol N° 5955