REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6728-08
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: ANGEL ANTONIO PEREZ VARGAS Y JOHANA KARINA ALZUETA VARGAS

En fecha 19 de febrero de 2008, este Juzgado dió entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos ANGEL ANTONIO PEREZ VARGAS Y JOHANA KARINA ALZUETA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.617.924 y V-17.689.054, respectivamente, debidamente asistidos de abogados. La acción se fundamenta en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 05 de mayo de 2005, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio 2 del expediente. Que no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos. Que es el caso, que por desavenencias surgidas en su matrimonio, de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 19 de febrero de 2008, se decreta la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, los ciudadanos ANGEL ANTONIO PEREZ VARGAS Y JOHANA KARINA ALZUETA VARGAS, asistidos de abogado, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, y estando este Tribunal, dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción y así se decide.
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ANGEL ANTONIO PEREZ VARGAS Y JOHANA KARINA ALZUETA VARGAS, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 05 de mayo de 2005. Remítase copias de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.


La Secretaria,




ECOV/l.p.
Exp. Nº 6728-08