REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6729-08
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Víctor Paulo Da Cámara Correia y Marta Dos Reis Marques

En fecha 19 de febrero del dos mil ocho (2008), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Víctor Paulo Da Cámara Correia y Marta Dos Reis Marques, venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de las cédulas de identidad Número: V. V.14.146.037, V.8.299.539, domiciliado el primero en Flores, Finca La Trinidad, Carretera Nacional vía Ortiz y la segunda en la Calle Roscio Nº 10, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Gregorio Ramón Gómez Sequeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 101.366. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de abril del año 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente.

Siguen exponiendo que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio en la Calle Roscio Nº: 10, de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, y que durante esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes o patrimonio que liquidar.

Ahora bien, por cuanto han tenido problemas motivados a serias desavenencias de índole conyugal que imposibilitaron la convivencia entre ellos, es por lo que han convenido de mutuo acuerdo y consentimiento pacifico, la suspensión de la vida en común y la respectiva Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.



Por diligencia que riela del folio 4 del expediente, de fecha 19 de marzo de 2.009, comparecen los ciudadanos: Víctor Paulo Da Cámara Correia y Marta Dos Reis Marques, ya identificados, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 19 de febrero de 2.008, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil. Al folio 05 riela abocamiento de la Jueza de este juzgado abogada Esthela Carolina Ortega.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.

El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, Víctor Paulo Da Cámara Correia y Marta Dos Reis Marques, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, en fecha 05 de abril del año 2.006. Acta N°: 078.

Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, dos (02) de abril del año dos mil nueve (2.009).
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 AM., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,

ECO/mcc
Exp. N°: 6729-08