REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 8.011.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): OLGA YOLANDA YAZORA DE LORETO.
En relación a la solicitud de fecha 03 de marzo del año 2009, suscrita por la ciudadana Olga Yolanda Yazora de Loreto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.393.502, asistida de abogado, donde solicita en su condición de cónyuge, sea declarada conjuntamente con sus hijos Richard David, Oscar Pablo, Deisy Karina y Nally Katina Loreto Yazora, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Francisco Pablo Loreto Aponte, quien falleció ab-intestato, el día 10 de diciembre del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Olga Yolanda Yazora de Loreto, Richard David, Oscar Pablo, Deisy Karina y Nally Katina Loreto Yazora, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Francisco Pablo Loreto Aponte, quien falleció ab-intestato, el día 10 de diciembre del año 2008, según acta N° 951. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.-
SOL. Nº 8.011
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