REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.949-08
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.
PARTE DEMANDANTE (S): empresa “DURECA DE REFRIGERACIÓN, C.A.”
PARTE DEMANDADA (S): Livia Teresa González de Pérez, Yousef Domat Domat, José Neptaly Sánchez y al abogado Pedro Rubén Callejas Reyes, Juez del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por escrito presentado por los ciudadanos María Teresa Freitas de Fernández y José Gregorio De Freitos Vieira, la primera de nacionalidad portuguesa y el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-988.185 y V-6.842.298, respectivamente, en su carácter de presidente la primera y director gerente el segundo de la empresa denominada “DURECA DE REFRIGERACIÓN C.A.”, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Charbel Raffoul, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.452, presentaron escrito de demanda por fraude procesal, contra los ciudadanos Livia Teresa González de Pérez, Yousef Domat Domat, José Neptaly Sánchez y al abogado Pedro Rubén Callejas Reyes, Juez del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Por auto de fecha 08 de agosto del año 2008, es admitida la demanda acordándose la citación de los demandados, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción judicial del Estado Guárico.
Según diligencia de fecha 14 de abril del año 2009, suscrita por el alguacil titular de este Juzgado, donde consigna las compulsas libradas a los demandados en el presente juicio, por cuanto la parte actora no ha suministrado el fotocopiado necesario para las mismas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 31 de julio del año 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por fraude procesal, seguido por la empresa denominada “DURECA DE REFRIGERACIÓN C.A.”, representada legalmente por los ciudadanos María Teresa Freitas de Fernández y José Gregorio De Freitos Vieira, contra los ciudadanos Livia Teresa González de Pérez, Yousef Domat Domat, José Neptaly Sánchez y al abogado Pedro Rubén Callejas Reyes, Juez del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,

ECOV/jcp.
Exp. N° 6.949-08