REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 8.040.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): CÉSAR GUILLERMO ROJAS DELGADO.

En relación a la solicitud de fecha 19 de marzo del año 2009, suscrita por el ciudadano César Guillermo Rojas Delgado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.840.568, asistido de abogado, donde solicita en su condición de hijo, sea declarado con juntamente con su madre y hermanos, Mercedes Cristina Delgado de Rojas y César Augusto Rojas Delgado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.218.848 y V-10.672.183, respectivamente, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus César Augusto Rojas Acosta, quien falleció ab-intestato, el día 01 de agosto del año 2004. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos




Mercedes Cristina Delgado de Rojas, César Guillermo Rojas Delgado y César Augusto Rojas Delgado, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto César Augusto Rojas Acosta, quien falleció ab-intestato, el día 01 de agosto del año 2004, según acta N° 446, de fecha 02 de agosto del año 2004. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 8.040