REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2009).

198° y 150°
Vista la sentencia dictada por este tribunal en fecha 02 de abril del año 2009, y por cuanto se evidencia de la misma, que por error involuntario, se identificó el primer nombre de la solicitante, como: ...”AURORA...”, siendo lo correcto ...”AURA...”, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática de la cédula de identidad acompañada del libelo de la demanda. El tribunal, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, tratándose el presente caso de jurisdicción voluntaria, ordena su corrección y en consecuencia, aclara la identificación de la solicitante como: ...”AURA COROMOTO ORTA...”. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Téngase la presente aclaratoria como formando parte de la decisión. Así se decide.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
ECOV/jcp.-
Exp. N° 6.886-08