Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7515
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): MARIAN DEL VALLE ROJAS ORASMA, MARIANGEL DEL CARMEN ROJAS ORASMA, GUSTAVO ADOLFO ROJAS ORASMA,

En relación a la solicitud de fecha 10 de junio del año 2008, suscrita por los ciudadanos Marian del Valle Rojas Orasma, Mariangel del Carmen Rojas Orasma, Gustavo Adolfo Rojas Orasma, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: V.12.713.227, V.13.874.944, V.11.453.123, asistidos de abogado, donde solicita en su condición de hijos sean declarados , como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus LAURA ARGELIA ORASMA, quien falleció ab-intestato el día 13 de noviembre del año 2.007, en el Callejón Ortiz, Sector El Jobo, casa Nº: 35, San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por este juzgado, en fecha 10 de octubre del año 2008, promovido por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanos: Marian del Valle Rojas Orasma, Mariangel del Carmen Rojas Orasma, Gustavo Adolfo Rojas Orasma, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus LAURA ARGELIA ORASMA, quien falleció ab-intestato, el día 13 de noviembre del año 2.007, según acta de defunción N°: 782, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaría,


ECO/mcc
Sol. N° : 7515