Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 8035
MOTIVO: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
SOLICITANTE (s): MARIELIS JOSÉ GIRON DE MEJIAS
En relación a la solicitud de fecha 12 de marzo del año 2009, suscrita por la ciudadana MARIELIS JOSÉ GIRON DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V.15.082.166, asistida de abogado, donde solicita sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus GREGORIO HERNÁN MEJIAS, quien falleció ab-intestato el día 17 de diciembre del año 2.006, en El Sombrero, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por este juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 03 de marzo del año 2009, promovido por la mencionada ciudadana, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, y en consecuencia declara conforme a los autos a la ciudadana: MARIELIS JOSÉ GIRON DE MEJIAS, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de-cujus GREGORIO HERNAN MEJIAS, quien falleció ab-intestato, el día 17 de diciembre del año 2.006, en El Sombrero, Estado Guárico, según acta de defunción Nº: 95, emanada del Registro Civil del Municipio Julián Mellado, del Estado Guárico. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaría,
ECO/mcc
Sol. N° : 8035
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