REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.149-09.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN AURORA DÍAZ TOSCANO, YERINA RAMONA
DÍAZ y DIRNA COROMOTO DÍAZ.
I
Por solicitud de fecha 03 de marzo del año 2009, las ciudadanas Carmen Aurora Díaz Toscano, Yerina Ramona Díaz y Dirna Coromoto Díaz, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.215.085, V-7.289.045 y V-7.294.932, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio Ana María Irausquin, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.778, solicitan la rectificación de las actas de nacimiento de las ciudadanas Yerina Ramona y Dirna Coromoto Díaz.
Se fundamenta la acción, en que en las actas de nacimiento se incurrió en el error de identificar a la madre de las solicitantes como ...”AURORA DÍAZ...”, siendo lo correcto ...”CARMEN AURORA DÍAZ TOSCANO...”, las cuales se encuentran insertas en las actas Nros. 158 y 352, de fechas 22 de abril de 1961 y 07 de septiembre de 1963, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico. Al folio tres, riela copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Aurora Díaz Toscano, madre de las ciudadanas Yerina Ramona y Dirna Coromoto Díaz, donde se constata la identificación de la misma. Del folio cuatro al siete, rielan copias certificadas de las referidas actas de nacimiento de las solicitantes. Al folio ocho, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 20 de abril del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de identificar a la ciudadana Carmen Aurora Díaz Toscano, en su condición de madre de las solicitantes como ...”AURORA DÍAZ...”, siendo lo correcto ...”CARMEN AURORA DÍAZ TOSCANO...”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que riela al folio tres, que se valora, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de actas de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección de las actas de nacimiento de las ciudadanas Yerina Ramona Díaz y Dirna Coromoto Díaz, ya identificadas, insertas por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo los Nros. 158 y 352, de fechas 22 de abril de 1961 y 07 de septiembre de 1963, de que donde se identifica en dichas actas a la madre de las solicitantes como ...”AURORA DÍAZ...”, debe decir ...”CARMEN AURORA DÍAZ TOSCANO...”, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria temporal,
Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 413-09 y 414-09 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria temporal,
ECOV/jcp.-
Exp. Nº 7.149-09
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