REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 7.162-09
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: DOMINGA RAMONA REPILLOZA RAMÍREZ

Vista la demanda que antecede y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana DOMINGA RAMONA REPILLOZA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Altagracia de Orituco del Estado Guárico y titular de la cedula de identidad N° 2.214.172, debidamente asistida de abogado, donde demanda la rectificación de su partida de nacimiento, inserta por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, bajo el N° 36 del año 1.943
Fundamenta su acción la demandante, en que en la referida acta de nacimiento se incurrió en el error de asentar el apellido de su padre como: “REPILLOZA”, siendo lo correcto: “REPILLOSA”, tal como se demuestra de los instrumentos probatorios traídos a los autos.
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el apellido del padre de la solicitante como: “REPILLOZA”, siendo lo correcto: “REPILLOSA”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan del folio 3 al folio 7 del expediente, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere procedente.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana DOMINGA RAMONA REPILLOZA RAMIREZ, ya identificada en el sentido de que donde dice: …”REPILLOZA”, como apellido del padre de la solicitante, debe decir …”REPILLOSA”… por ser lo correcto y así se decide. Que la referida acta aparece inserta por ante dicha prefectura bajo el Nº 36 del año 1.943.
Remítase copia de la presente decisión a la referido Registro civil y al Registrador Principal del Estado Guárico, a fin de que sirva estampar la nota marginal correspondiente. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia Líbrense oficios. San Juan de los Morros, veintiocho (28) de abril del año dos mil nueve.- (2009).- Años 198º de la Independencia y 150 ° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez

La Secretaria Temporal

Abg. Isbelia Cambera.

En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 421-09 y 422-09 al Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico, respectivamente.-

La Secretaria Temp.



ECOV/jga.-
Exp. Nº 7.162-09