República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 8.017-09
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): OTILDE JOSEFA AVILA DE VARGAS.
En relación a la solicitud y los recaudos anexos, así como el justificativo de testigos evacuado por ante este juzgado, en fecha 04/03/09, suscrita por la ciudadana OTILDE JOSEFA AVILA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.397.299, asistida de abogado, donde solicita en su condición hija sea declarada conjuntamente con sus hermanos AVILA CARRIZO GUSTAVO ENRIQUE, AVILA DE VALERO GLADYS, AVILA LUIS ALBERTO, AVILA DE CASTELLANO ISMELDA DEL CARMEN, AVILA DE MARQUEZ AURA BELEN, AVILA CARRIZO RAFAEL RAMÓN, AVILA CARRIZO FRANCISCO JOSÉ, AVILA DE BASTOS HERLINDA DEL CARMEN, AVILA CARRIZO ZAFIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, los nueve (09) primeros y soltera la última, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.393.330, 2.519.851, 1.404.926, 5.504.153, 1.402.402, 976.309, 2.519.453, 4.388.548 y 2.516.026, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, MARIA ERMINIA CARRIZO DE AVILA, quien falleció ab-intestato el día 24 de enero del año 2009, en esta ciudad de San Juan de los Morros, del estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a la ciudadana, OTILDE JOSEFA AVILA DE VARGAS, conjuntamente con sus hermanos AVILA CARRIZO GUSTAVO ENRIQUE, AVILA DE VALERO GLADYS, AVILA LUIS ALBERTO, AVILA DE CASTELLANO ISMELDA DEL CARMEN, AVILA DE MARQUEZ AURA BELEN, AVILA CARRIZO RAFAEL RAMÓN, AVILA CARRIZO FRANCISCO JOSÉ, AVILA DE BASTOS HERLINDA DEL CARMEN, AVILA CARRIZO ZAFIRA, ya identificados como Únicos y Universales Herederos, de la extinta MARIA ERMINIA CARRIZO DE AVILA. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintiocho (28) de abril del año dos mil nueve.- (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las (10:45) a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temp.

ECOV/jga.-
SOL. Nº 8.017-09