REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 4.365-02
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
PARTE DEMANDANTE (S): LUIS VALDERRAMA.
PARTE DEMANDADA (S): MELANIO RAFAEL NAVA.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA.

Por escrito presentado por el abogado en ejercicio Juan José Pino De La Rosa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.913, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Luis Valderrama, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.074.215, demandó por Cobro de Bolívares (intimación), al ciudadano Melanio Rafael Nava, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-3.747.866.
Por auto de fecha 07 de mayo del año 2002, es admitida la demanda acordándose la citación de la parte demandada, librándose compulsa con auto de comparecencia al pie y comisionando para la práctica de la citación, al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 20 de febrero del año 2003, se consigna a los autos la comisión acordada para la práctica de la citación, de la cual consta que fue imposible localizar al demandado.
Por diligencia presentada en fecha 22 de julio del año 2005, la parte actora, solicita enviar nuevamente la comisión conferida en fecha 30 de octubre del año 2002.
En fecha 10 de octubre del año 2007, se consigna a los autos la comisión acordada para la práctica de la citación, de la cual consta que fue imposible localizar al demandado.
Por auto de fecha 22 de abril del año 2009, se aboca al conocimiento de la presente causa, la jueza quien suscribe.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 22 de julio del año 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por Cobro de Bolívares (intimación), seguido por el ciudadano Luis Valderrama, contra el ciudadano Melanio Rafael Nava, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez. La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.-
Exp. N° 4.365-02