REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7143-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: GILBERTO ROMERO y SANTA TEOFILA BOLIVAR RETACO.

En fecha 03 de marzo del año 2009, los ciudadanos GILBERTO ROMERO y SANTA TEOFILA BOLIVAR RETACO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Urbanización Brisas del Pariapan, Vereda 10, Casa Nº: 04, San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.391.949 y V-7.277.880, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Yorman Edgardo Torrealba Leal, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.086, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos GILBERTO ROMERO y SANTA TEOFILA BOLIVAR RETACO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 05 de septiembre del año 1983, como consta de acta N° 240.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon seis hijos de nombres BERTHA NOHELIA, ELIO JUAN, DAMARIS MADAIS, REINA MARIA, MARIA ARGELIA y ANA FIDELIA, mayores de edad, según consta fotocopias de las cédulas de identidad, consignada a los autos.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.


La Jueza Provisoria,

Abg. Estela Carolina Ortega.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,










ECO/mcc.
Exp. N° 7143-09