REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.150-09.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: NELSON JESÚS MONTENEGRO FUENMAYOR y MAIRA COROMOTO MAGALLAN FLORES.

En fecha 06 de marzo del año 2009, los ciudadanos Nelson Jesús Montenegro Fuenmayor y Maira Coromoto Magallán de Montenegro, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.329.669 y V-11.115.915, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Heves Ferrer, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.770, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Nelson Jesús Montenegro Fuenmayor y Maira Coromoto Magallán Flores, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 16 de diciembre del año 1994, como consta de acta N° 453.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos. En relación a los bienes adquiridos en al sociedad conyugal, según lo manifestado por los cónyuges. El tribunal, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, por ser esta materia de un juicio distinto.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


ECOV/jcp.
Exp. N° 7.150-09