REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.152-09.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: JOSÉ BENIGNO BARRIOS y JOSEFINA QUERALES.
En fecha 09 de marzo del año 2009, los ciudadanos José Benigno Barrios y Josefina Querales, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Ortiz del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.159.949 y V-4.399.925, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Miles Silva Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.202, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos José Benigno Barrios y Josefina Querales, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Ortiz del Estado Guárico, en fecha 02 de abril del año 1975, como consta de acta N° 03.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon cuatro (04) hijos de nombres Beny Alexander, Yulimar Alejandra, Yovanny Alfredo y Alvaro Román, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.
Exp. N° 7.152-09
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