Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 8071
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): MAXIMO MOTA PÁEZ, CECILIA VANESSA MOTA MONTILLA

En relación a la solicitud de fecha 17 de marzo del año 2009, suscrita por el ciudadano Máximo Mota Páez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V.2.520.581, asistido de abogado, donde solicita en su condición de esposo, sea declarado conjuntamente con su hija Cecilia Vanessa Mota Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V. 15.393.210, de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Cecilia del Rosario Montilla de Mota, quien falleció ab-intestato el día 27 de enero del año 2.009, en esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por este juzgado, en fecha 31 de marzo del año 2009, promovido por el mencionado ciudadano, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanos: Máximo Mota Páez, Cecilia Vanessa Mota Montilla, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, de la de-cujus Cecilia del Rosario Montilla de Mota, quien falleció ab-intestato, el día 27 de enero del año 2.009, según acta N°: 69, emanada del Registro Civil Parroquial de San José, Municipio Bolivariano, Libertador del Distrito Capital. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.





Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaría,







ECO/mcc
Sol. N° : 8071