REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.038-08.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PARTE DEMANDANTE (S): BLANCA ROSA FABIANI ROJAS.
I.
Por libelo de fecha 04 de noviembre del año 2008, la ciudadana Blanca Rosa Fabiani Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.521.560, asistida por el abogado en ejercicio Mauro Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.367, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su hermana Cruz Margarita Fabiani Rojas, inserta por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Expone la solicitante, que en esa acta de defunción se cometió el error de identificar a su extinta hermana como ...”MARGOT FABIANY ROJAS...”, siendo esto incorrecto, ya que su verdadero nombre es ...”CRUZ MARGARITA FABIÁNI ROJAS...”, asimismo, donde se identifica erróneamente como número de su cédula de identidad ...”3.509.225...”, siendo lo correcto ...”QUE NO POSEE CÉDULA DE IDENTIDAD...”. Del folio 03 al 08 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 07 de noviembre del año 2008, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio (14). Al folio veinte, consta haberse publicado el edicto librado por este tribunal. Al folio veintiuno, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar la identificación de la extinta hermana de la solicitante ciudadana Cruz Margarita Fabiani Rojas, asimismo, rectificar que no posee cédula de identidad. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 3 DEL EXPEDIENTE: Se trata de la partida de nacimiento de la ciudadana Cruz Margarita Fabiani Rojas, que emana del Registro Principal del Estado Sucre. De esta acta se lee la identificación de la hermana de la solicitante es verdaderamente ...”CRUZ MARGARITA FABIANI ROJAS...”, por lo que se les da valor probatorio en el sentido de que favorece la pretensión de la solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 4 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, que emana de la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Estado Guárico. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 6 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de defunción de la extinta hermana de la solicitante, que emana del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de defunción intentada por la ciudadana Blanca Rosa Fabiani Rojas, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, de fecha 07 de octubre de 1999, bajo el Nro. 520, en el sentido, de que en donde se identifica a la causante como ...”MARGOT FABIANY ROJAS...”, debe decir ...”CRUZ MARGARITA FABIANI ROJAS...", asimismo, donde se identifica erróneamente como número de su cédula de identidad ...”3.509.225...”, debe decir ...”QUE NO POSEE CÉDULA DE IDENTIDAD...”, por ser lo correcto y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Anos 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.

La Secretaria,
ECOV/jcp.-
Exp. Nº 7.038-08