REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 6498-07
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Hermes Rafael Alonzo Archila y Yoseli Eliuk Balza Arévalo.

En fecha 02 de agosto de dos mil siete (2.007), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Hermes Rafael Alonzo Archila y Yoseli Eliuk Arévalo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, estudiantes, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: V.18.808.163 y V.18.972.134, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Luz Coromoto Scott Polanco, inscrita en el Inpreabogado Nº: 38.596. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de mayo del año 2.004, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio cuatro (4) del expediente.

Siguen alegando los solicitantes, que fijaron su domicilio conyugal en el hogar materno de su cónyuge, en Nueva Esperanza, Manzana 4, Casa S/N, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Ahora bien, por serias desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, han decidido solicitar de mutuo consentimiento, sea decretada legalmente la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Por diligencia que riela al folio siete (7) del expediente, de fecha 23 de marzo de 2.009, comparecen los ciudadanos Yoseli Eliuk Balza Arévalo y Hermes Rafael Alonzo Archila, ya identificados, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 02 de agosto de 2.007, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil. Al folio ocho (8) del expediente, riela abocamiento de la Jueza Provisoria, abogada Esthela Carolina Ortega.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.

El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, Hermes Rafael Alonzo Archila y Yoseli Eliuk Balza Arévalo, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del estado Guárico, en fecha 20 de mayo del año 2.004. Acta Nº: 167.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil nueve. (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 AM., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,

ECO/mcc
Exp. Nº: 6498-07