REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, seis (6) de abril del año dos mil nueve.
198° y 149°
Vista la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en el presente juicio de Divorcio 185-A, en fecha 06 de febrero de 2009, contenida en escrito que antecede de fecha 31 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano JOSÉ CALASANZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-2.828.856, asistido de abogado; en el sentido de que, en dicha sentencia, se asentaron los siguientes errores materiales: …“que procreamos un (1) hijo que lleva por nombre Víctor Manuel Caraballo Báez,”, siendo lo correcto …”que procreamos dos hijos Carlos Luís Caraballo Báez y Víctor Manuel Caraballo Báez”... igualmente, en lo que respecta a la fecha de presentación de la solicitud se indicó como ...”02 de diciembre de 2008”…siendo lo correcto: ...”12 de junio de 2008”… El Tribunal, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 252 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, ordena su corrección y en consecuencia, aclara que los solicitantes …“procrearon dos hijos, Carlos Luís Caraballo Báez y Víctor Manuel Caraballo Báez”… y que la fecha de presentación de la solicitud fue el 12 de junio de 2008, así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Téngase la presente aclaratoria como formando parte de la decisión. Así se decide.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos
ECOV/l.p.
Exp. N° 6870-08