REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 8034
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: TOMAS DELFIN BUITRAGO MUÑOZ

Por solicitud de fecha 11 de marzo de 2009, presentada por el ciudadano TOMAS DELFÍN BUITRAGO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-429.806, asistido del abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, Inpreabogado N° 32.937, donde solicita, sea declarado conjuntamente con sus hijos, ALIRIO JOSE BUITRAGO PORTILLO, BETTI BRISAIDA BUITRAGO PORTILLO Y FELIX TOMAS BUITRAGO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.333.715, 8.555.235 y 8.569.634, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus FELICITA RAFAELA PORTILLO DE BUITRAGO, quien falleció el día 13 de octubre de 2008, en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos TOMAS DELFÍN BUITRAGO MUÑOZ, ALIRIO JOSE BUITRAGO PORTILLO, BETTI BRISAIDA BUITRAGO PORTILLO Y FELIX TOMAS BUITRAGO PORTILLO, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus FELICITA RAFAELA PORTILLO DE BUITRAGO. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos




En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,




ECO/lp
SOL. N°. 8034