REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001828
ASUNTO : JP11-P-2008-001828

Visto el escrito presentado en fecha 27 de Octubre del 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal Extensión de Calabozo del estado Guárico, por el Ciudadano JULIO CESAR CORONADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-08.631.186, donde solicita la entrega de un vehículo de su propiedad que se encuentra a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien negó la entrega del mismo habiendo demostrado fehacientemente la propiedad con los documentos consignados y que se mencionan en la solicitud y cuyas características son: Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú; Año: 1983, Color: Azul; Placas 400-323, Clase: Automóvil, Tipo Sedan. Anexo copia de los documentos marcados con las letras A, B, D y E, que le pertenece según documento notariado que hace presumir su buena fe.
Por auto de fecha 29 de Octubre del 2008, se acuerda fijar audiencia para el día 14-11-2008 a las 10:00 de la mañana, para decidir la solicitud, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes y citar al solicitante.
Llegado el día y la hora fija se constituyó el Tribunal con la asistencia de las partes habiendo manifestado la Fiscal del Ministerio Público Abogada YSIL NAIKAILETH BOLIVAR ZAPATA, expuso que se negaba la entrega del vehículo y que lo dejaba a la consideración del Tribunal.
Seguidamente se procede a emitir pronunciamiento, previa las observaciones siguientes:
De la revisión de las actuaciones, se observa a los folios 04 al 05, copia del documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Yaracuy, en fecha 10/12/ 1996, inserto bajo el N° 21, Tomo N° 70 de los libros de Autenticaciones llevados por ante ese Despacho, donde consta que el solicitante adquirió el vehículo en cuestión.
Cursa al folio 03, Acta de Compromiso, suscrita por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde designan de depositario judicial al solicitante y procede a hacerle entrega del vehículo antes identificado.
El artículo 311 establece la obligación del Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensable para la investigación y en caso de retraso las partes pueden acudir al Juez de control solicitando su devolución; quien lo entregará con la expresa obligación de presentarlos toda vez sean requeridos.

Este Tribunal considera que con los documentos presentados se encuentra acreditada la propiedad del vehículo antes identificado, por parte del ciudadano JULIO CESAR CORONADO MENDOZA, siendo lo más ajustado a derecho devolvérselo con la condición de presentarlo cuando le sea requerido, por el Ministerio Público y este tribunal, con la prohibición expresa de no enajenarlo, gravarlo o traspasarlo bajo ningún concepto, todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda devolver el vehículo de las características descritas al comienzo por cuanto se desprende de los documentos consignados que el Ciudadano JULIO CESAR CORONADO MENDOZA, mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-08.631.286, es el propietario del vehículo con la obligación de presentarlo cuando el Ministerio Público lo requiera u otra autoridad, todo ello de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios necesarios y Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen.

La Juez de Control Nº 01

Abogado Merys Consuelo Loreto de Ramírez.

El Secretario