REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000519
ASUNTO : JP11-P-2009-000519


En fecha 17 Abril del año 2009, siendo las 10:01 horas de la Mañana, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Vía Fax, escrito interpuesto por el abogado RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESIA, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo Encargado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual procediendo conforme al artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano DEISO JAVIER CANCINES SUAREZ, venezolano, de 21 años de edad, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 31/10/1988, hijo de Gustavo Cancines y de Velma Suárez, domiciliado en el Barrio La Trinidad, Calle 03, Carrera 07, Casa N° 20, Teléfono 0246-842-11-34, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.658.029, quien fue aprehendido en fecha 15 de Abril del 2009, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde. Solicitó Medida Judicial Preventiva Judicial de Libertad conforme a los artículos 250 en sus tres ordinales y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Destrucción de la sustancia incautada, conforme al artículo 119 de la Ley que rige la materia. Precalificó los hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por auto de esta misma fecha se fijó audiencia oral para ese mismo día a las 12:00 horas del Mediodía y se acordó notificar a las partes vía telefónica y por boletas y el traslado del imputado.
Llegado la hora fijada, se constituyó el Tribunal de Control N° 01, quien previo el cumplimiento de las formalidades legales concedió la palabra a la Representante Fiscal quien narró los hechos y solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ratificó los demás pedimentos que constan en el escrito.
Los hechos consisten en fecha 15-04-2009, UMBRIA DANIEL Funcionario adscritos al Instituto Autónomo de la Policía municipal del Municipio Francisco de Miranda de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico, se encontraba en labores de patrullaje en la Unidad P-002 en el Barrio La Trinidad, específicamente pasando por la calle 04 al Final y avista a una persona de piel morena, contextura delgada, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, cabello corto crespo de color negro, vistiendo un Jean de color azul, una camisa de rayas multicolores y zapatos deportivos de color blanco y negro, quien al observar la comisión policial adoptó una actitud nerviosa, lo interceptan, le solicitan la identificación personal, personas a quien se le solicitó que sirvieran de testigo se negaron por miedo a represalias, se procedió conforme a los artículos 205 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal y le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón, una bolsa de material sintético de color amarillo y negro, contentivo en su interior de cuarenta (40) mini envoltorios del mismo material de los cuales 15 son de color verde, seis de color verde y azul, tres de color azul y negro, 01 de color amarillo y blanco y ocho de color azul, todos contentivos de un polvo de color blanco ( presuntamente entre carreras 02 y 03, casa S/N, vivienda donde habita un ciudadano conocido como VICTOR”EL PANDO”, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria Nro. 1972-09 de fecha 19/03/09, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nro. 02 de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde una vez en la dirección observaron a una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia policial optó por emprender la huida en veloz carrera hacía el interior de la vivienda donde se realizaba la visita domiciliaria, proceden a la persecución logrando su captura en el interior de la vivienda, se le realizó una inspección corporal no incautándosele evidencia de interés criminalístico, proceden a revisar la vivienda en presencia de testigos y luego de una minuciosa revisión el Funcionario ROGER LINARES incauta en el interior del dormitorio, adyacentes a las cornetas de un equipo de sonido marca LG una bolsa de material sintético de color transparente contentivo en su interior de Doce (129 Envoltorios de material sintético de colores verde y azul atadas con hilo de color negro, contentivas en su interior de un polvo color beige, presumiblemente droga de la conocida BAZOOKO, Cuatro (04) Envoltorios de papel color blanco con líneas de color azul, contentivas en su interior de restos vegetales, presumiblemente droga de la conocida como MARIHUANA, así mismo se consiguió en esa misma área un rollo de hilo de color vino tinto, una tijera de metal pequeña con el mango rojo, un rollo de papel aluminio, un color de color verde y una calculadora de color rosada, marca Alberto Fioro, fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
El imputado manifestó su voluntad de declara previa la imposición del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “Yo estaba en la casa de mi esposa y ella me manda a buscar agua y azúcar, cuando salgo viene la PTJ en casa del señor Chicho y la PTJ nos pegó, como no tengo nada que temer me dejan quieto y luego me vuelven a agarrar a mí y a otros, los sueltan a ellos y a mi me dejan, ese allanamiento se lo hicieron a Chicho, me requisaron y no me dijeron nada, soltaron a Chicho y al hermano, Chicho es hermano del pando, la vivienda de chicho es de color blanca con cerca de alfajol, la casa donde vivo es blanca pero no tiene cerca; es todo”. El Ministerio Público, interroga al imputado y este responde así: “yo no soy Víctor el pando, el es evangélico tiene una moto y es gordo, mi casa no está cercada, yo no tengo mesa ni equipo, tengo un televisorcito, una cocinita y un reproductorcito y un chinchorrito. No he entrado a la casa del pando,”. Acto seguido la Defensa interroga al imputado y este responde: “Yo si soy consumidor, lo mío es de vez en cuando, no tengo equipo de sonido tengo un reproductorcito, no tengo nada de eso que se me pone de manifiesto, esa que aparece en la foto que se me muestra no es mi casa, esa es la casa de Chicho y de su esposa, Chicho es hermano de Víctor.”
La defensa representada por el Defensor Público penal, abogado OSWALDO TAHAN, se adhirió a la solicitud Fiscal; alega la inocencia de su defendido, solicitó al Fiscal del Ministerio Público, que de conformidad con el artículo 215 numeral 5 del Código Orgánico procesal Penal, practique una Inspección en la casa ubicada en la calle 7 entre carreras 2 y 3, casa S/n del Barrio La trinidad, descripción que aparece en las actas, la según las fotografías se consiguió una droga, a los fines de dejar constancia de las características internas de la casa, donde aparece un equipo de sonido, una mesa, una bolsa de color rojo, varios celulares.
Seguidamente el Tribunal, revisada las actuaciones y oídas a las partes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite su pronunciamiento, el cual acordó fundamentar por auto separado, procediendo a hacerlo a continuación:
PRIMERO: Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado ALIS ALFREDO ORTIZ RODRIGUEZ, venezolano, 30 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, residenciado en el Barrio Vicario IV, Calle 5, Casa N° 06 de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.945.035, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico, por un lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito precalificado como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer Aparte, con la Agravante del artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se evidencia de las actas que se cometió un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita y los elementos existentes son suficientes para estimar que el imputado es el autor del delito y que la misma merece pena corporal.
SEGUNDO: Se acordó la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar para lo cual se ordena remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía de Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en san Juan de los Morros del estado Guárico, para continuar con las investigaciones, quedando en libertad el imputado desde la sala y se ordenó librar los oficios correspondientes.
En el presente caso que si bien es cierto que el imputado fue presentado por el Fiscal del Ministerio Público en razón de que en la vivienda donde se practicaba una visita domiciliaria se incautó una sustancia de presunta droga no es menos cierto, que el imputado declaró en sala que donde encontraron esa sustancia no es su vivienda, sino de un ciudadano conocido como Víctor Pando; y es la razón por la que el abogado defensor solicitó al Ministerio Público que se practicara una inspección judicial para esclarecer la verdad, y en virtud del principio de presunción de inocencia y el de la finalidad del proceso, que este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es concederle al ciudadano ALIS ALFREDO ORTIZ RODRIGUEZ, una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Modalidades. "Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
... 3.- La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;...

CUARTO: Se acordó la destrucción de la sustancia incautada y se instó al Ministerio Público a los fines de practicar la inspección solicitad por la defensa.
Notifíquese a las partes. Líbrese boletas y oficios necesarios. Remítase a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, con sede en san Juan de los Morros del estado Guárico.

El Juez de Control N° 01


Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.


La Secretaria










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