REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-002127
ASUNTO : JP11-P-2008-002127


En fecha 16 de Abril del 2009, se recibe escrito presentado por el abogado EDUARDO ALBERTO DOMINGUEZ BURGOS, Defensor Público Penal, adscrito a la Defensa Pública Penal, en su carácter de Defensor del imputado FELIX MANUEL SERRANO, se admite por no ser contrario a derecho.
Expone que el día 24/12/2008, se celebró Audiencia de Presentación, donde se le concedió a su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada dos (02) días por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial la cual ha venido cumpliendo a cabalidad; pero se le hace dificultoso cumplir con el mandato por cuanto se encuentra laborando como productor agrícola, según constancia expedida por el Consejo Comunal Carutal Libertador Rural y por este motivo solicita que las presentaciones le sean alargadas dejándolo a consideración del Tribunal.
Seguidamente este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento; pero antes considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa a los folios 23 al 32, actuaciones donde consta que el imputado SERRANO LARA FELIX MANUEL, fue presentado y se le concedió medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada dos (02) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y la prohibición expresa de portar arma de fuego, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 80 segundo aparte y artículo 277 del Código Penal.
De la revisión del Sistema JURIS 2000, se observa que el imputado hizo la última presentación el día 26/04 2009.
Consta al folio 109, CONSTANCIA, expedida por el Comité de Tierras Rural del Consejo Comunal Carutal Libertador del Municipio Autónomo Sebastián Francisco de Miranda, donde deja constancia que el ciudadano FELIX MANUEL SERRANO LAR, es Productor Agrícola Activo desde hace Cuatro (04) meses en ese sector, siendo una persona seria, trabajadora, de buena conducta y responsable de formación socialista.
Revisadas las actuaciones que componen el presente Asunto, se observa que el imputado fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 24/12/08, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte y artículo 277 del Código Penal; en esa oportunidad se le concedió Medida cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada Dos (02) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y la Prohibición expresa de Portar Arma de Fuego.
El Tribunal, luego de analizar y constatar vía telefónica acerca de la legalidad y veracidad de la constancia consignada, y por cuanto los Directivo que la suscriben manifiestan que se trata de una persona que trabaja en el sector Rural Libertador; lo cual implica que se le hace bastante dificultosa la presentaciones cada dos (02) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, considera quien decide que lo mas ajustado a derecho es RECONSIDERAR la medida en razón de los motivos expuestos por el imputado y se extienden las presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión de Calabozo por el lapso de Seis (06) meses y la prohibición expresa de no portar arma de fuego; para lo cual se le debe participar al Consejo Comunal Carutal Libertador del Municipio Sebastián Francisco de Miranda a los fines de que estén enterados de las condiciones impuestas.
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide que las presentaciones que debe hacer el imputado FELIX MANUEL SERRANO LARA, identificado ampliamente, serán a partir de la presente fecha cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y la Prohibición expresa de portar arma de fuego.
Notifíquese a las partes; librese boletas y oficios pertinentes.



La Juez de Control N° 01


Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez





El Secretario.