REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 29 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000547
ASUNTO : JP11-P-2009-000547
En fecha 27 de Abril del 2009, se recibe por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogada, ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, donde expone que en fecha 20-04-09, fue aprehendido el ciudadano WILLIAM ALEXANDER MENDOZA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.792.355, por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Calabozo, cuando se encontraban de servicio en el Punto de Control en el Peaje de Calabozo, observaron a un ciudadano con actitud sospechosa, quien se trasladaba en sentido Dos-Camino Calabozo a borde de un vehículo tipo moto, marca Juve, color rojo, modelo JH-200-4, serial N° YH164FML7G6033300, serial de carrocería N°. LWAPCML317G890956, año 2007, proceden a chequearlo corporalmente, presentaba escoriaciones en el brazo izquierdo, pectoral derecho y hematomas en la pierna derecha, y al chequearlo por el Sistema de Información Policial se pudo constatar que estaba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístocas de Maracay estado Aragua, según Memo No. 16704 de fecha 23/09/05, según oficio N° 3144 de fecha 19/08/05, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Aragua con orden sin número del 08/08/05 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tribunal Noveno de Control del estado Aragua por el delito de HURTO DE VEHICULO.
Seguidamente este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento y lo hace en los términos siguientes:
De la revisión del Sistema de Informática JURIS 2000, realizado por el secretario abogado JESUS LOPEZ, se pudo constatar que el ciudadano WILLIAM ALEXANDER MENDOZA MORENO, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.792.355, no tiene Asunto pendiente por ante el Juzgado Primero de Control ni por ningún otro Tribunal de esta Extensión de Calabozo, en consecuencia considera que lo más ajustado a derecho es ordenar el traslado del mencionado ciudadano a la ciudad de Maracay estado Aragua y ponerlo a la orden y disposición de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Maracay del estado Aragua, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, todo de conformidad con los artículos 02, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase igualmente las actuaciones junto con el traslado del mencionado ciudadano. Librese oficios necesarios.
La Juez de Control No. 01
Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.
El Secretario.