REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000030
ASUNTO : JP11-P-2009-000030

IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: ANGEL EFRAIN COLMENARES.
HECHO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO

Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2°, en virtud de que el hecho imputado no es típico, y por lo tanto, no reviste carácter penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Se inició la presente investigación en fecha 26/08/2004, en virtud del Certificado de Novedad suscrita por el funcionario detective EDUARDO GANDOLPHI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Calabozo mediante la cual deja constancia que se presentó el ciudadano MIGUEL ARTURO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-13.650.305, residenciado en el Barrio San José, manzana C-13, casa N° 05 informando que en la parcela PR-4, vía San Fernando de Apure de esta jurisdicción, en una zona boscosa, se encuentra el cadáver de su hermano ANGEL EFRAIN COLMENARES, quien se encontraba desaparecido desde el día 23-08-2004, y el mismo se encontraba en avanzado estado de descomposición.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto, se pudo observar que el órgano Investigador realizó todas las diligencias necesarias para investigar los hechos, y del análisis de los mismos y de las actas que conforman el presente asunto y de las resultas de la investigación se observa que los elementos de convicción indican plenamente que falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre de ANGEL EFRAIN COLMENARES, y que nunca existió persona alguna que atentara contra la vida del hoy occiso, ya que el mismo al ser examinado y realizado el examen macroscópico no presentó herida en ninguna parte, todo se evidencia de las investigaciones realizadas por el órgano investigador aunado al protocolo de autopsia practicado al cadáver del mismo mediante el cual se deja constancia que la causa de la muerte fue debido a Intoxicación Aguda. Ingestión de Sustancias Tóxicas, certificación médica suscrita por la Dra. RAQUEL TROCONIS DE RIANI, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Calabozo.
Ahora bien, considera el Tribunal y bajo estas perspectivas, se puede concluir que no estamos en presencia de delito alguno, toda vez que el hecho que nos ocupa en el presente caso no reviste carácter penal, por lo tanto, no es típico y por consiguiente tampoco es punible, razón por la cual estima quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación en donde aparece como victima el ciudadano ANGEL EFRAIN COLMENARES, en virtud de que el hecho investigado es atípico y por consiguiente no se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, todo a tenor de lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO LA SECRETARIA