REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001694
ASUNTO : JP11-P-2008-001694



VICTIMA: AVILA MEDINA VIRGILIO ANTONIO.
HECHO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO.


Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, actuando con el carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2°, en virtud de que el hecho imputado no es típico, y por lo tanto, no reviste carácter penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Se inició la presente investigación en fecha 18/08/2006, tal y como consta en las actuaciones que rielan en la presente causa citadas por la Representación fiscal en su solicitud.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto, se pudo observar que el órgano Investigador realizó todas las diligencias necesarias para investigar los hechos, evidenciándose de las actuaciones citadas por Fiscal del Ministerio Público que nos encontramos ante un hecho atípico por cuanto el fallecimiento ocurrido por recibir una descarga eléctrica de un poste al momento de colectar algunos cocos del ciudadano VIGILIO ANTONIO AVILA MEDINA, el cual no puede atribuírsele a persona alguna, por lo que bajo estas perspectivas, se puede concluir que no estamos en presencia de delito alguno, toda vez que el hecho que nos ocupa en el presente caso no reviste carácter penal, por lo tanto, no es típico y por consiguiente tampoco es punible, razón por la cual estima quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación en donde aparece como victima el ciudadano VIRGILIO ANTONIO AVILA MEDIA, en virtud de que el hecho investigado es atípico y por consiguiente no se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, todo a tenor de lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase


LA JUEZA DE CONTROL N° 04
Abg. Grisell Josefina Valero
La Secretaria.