REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000474
ASUNTO : JP11-P-2009-000474
Visto el escrito presentado por la Abogada ROMENIA ELENA RINCON ANDRADE, actuando con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Guárico con competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, el adolescente y la Familia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano GARRIDO HIDALGO JOHAN EDUARDO y como victima el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano reformado, de conformidad con lo establecido con el numeral 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este tribunal observa para decidir:
En fecha 30 de Julio del año 2.006, se inicia la presente averiguación en virtud de la denuncia interpuesta por el adolescente CARLOS EDUARDO PEREZ, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación de Calabozo Estado Guárico, en cuyo contenido expuso los hechos los cuales se transcriben a continuación “… En el día de hoy en horas de la noche estaba frente a mi casa cuando se presentó un muchacho apodado “El Gato” y me pegó con una botella en el ojo derecho, es todo…”
Se presume que la calificación del referido hecho es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, que prevé una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES de arresto, por aplicación del artículo 37 del citado texto sustantivo penal, el término medio de la pena a imponer seria de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que el lapso legal para que opere la prescripción es de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano. En efecto desde que se inició la presente investigación o sea desde el 11 de Junio del año 2.006, hasta la presente fecha 20 de Abril del 2009, han trascurrido Dos (2) años Diez (10) meses y Nueve (9) días , tiempo superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, por tal razón se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano y 318 numeral tercero en concordancia con artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal .
Considerando quien aquí decide improcedente, fijar una audiencia de conformidad al 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde por imperativo legal ha operado la prescripción de la acción penal lo cual no generaría efecto jurídico alguno.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, donde aparece como imputado el ciudadano GARRIDO HIDALGO JOHAN EDUARDO y como victima el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la comisión del delito, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y extinción de la misma, todo de conformidad con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL.
ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO.
LA SECRETARIA